Revista Jurídico

Referendo reeleccionista: Sentencia C-141 de 2010

Por Riarcas


La Sentencia C-141 de 2010 (M.P. Humberto Sierra Porto), mediante la cual la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió Declarar INEXEQUIBLE en su totalidad  la Ley 1354 de 2009 “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”, al considerar que, una segunda reelección presidencial sustituye ejes estructurales de la Constitución Política y, por lo tanto, la Ley 1354 de 2009 que busca hacer posible una reforma constitucional que la instituya vulnera la Carta y debe ser declarada inconstitucional.
Los argumentos más importantes de la sentencia de la Corte 1. La Constitución prevalece. "La vigencia efectiva de la Constitución Política es la mayor garantía de los derechos fundamentales, del respeto a la dignidad de las personas, la libertad, la igualdad, la diversidad y el pluralismo como valores sociales aglutinantes. El principio de supremacía constitucional permite que hombres y mujeres consideren la Carta Política como un factor de cohesión, el alero protector que a todos nos cobija". 2. Esencia de la Carta es intocable. "La Corte reitera su jurisprudencia en relación con los límites del poder de reforma de la Constitución, insistiendo en que el poder constituyente derivado tiene competencia para reformar- la, más no para sustituirla, por lo cual todo cambio en la identidad del texto constitucional implica un vicio de competencia por exceso en el ejercicio del poder reformatorio, reiterando que a la luz de la jurisprudencia de esta corporación no proceden reformas constitucionales que desconozcan los principios estructurantes o elementos definitorios de la Carta Política de 1991, pudiendo realizarse el control incluso sobre la ley misma que las convoque (...) Respecto de la Ley 1354, encontró la Corte que desconoce ejes estructurales de la Constitución, como el principio de separación de poderes, el sistema de pesos y contrapesos, la regla de alternación y periodos preestablecidos, el derecho de igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes". 3. La campaña. "La Corte Constitucional verificó la ocurrencia de un conjunto de irregularidades vinculadas a la campaña de financiación a favor de un referendo de reforma constitucional. Tales anomalías, vistas en conjunto, configuran una grave violación de los principios básicos de un sistema democrá- tico, a saber, la transparencia y el pluralismo político del elector, consagrados en el artículo 1° 155-364 constitucionales y la ley de Mecanismos de Participación". 4. La violación de los topes. "El Comité de Promotores gastó una suma global que supera más de seis veces lo autorizado por el Consejo Electoral. A eso se añade que recibió aportes individuales superiores hasta casi 30 veces lo permitido (...) Toda la actuación ha sido dirigida a burlar mandatos legales y constituciona- les, como también el principio del pluralismo, al permitirse contar con recursos desproporcionados para privilegiar la propuesta". 5. Faltó la certificación. "La ausencia de la certificación del Registrador inhibe la creación del trámite legislativo y vicia de constitucionalidad todo el procedimiento adelantado en el Congreso (...) Un segundo vicio del procedimiento legislativo consiste en la modificación del texto: Tal cambio entrañaba la posibilidad de proponer al pueblo la posibilidad de la segunda reelección inmediata, mientras que el texto original refería una reelección mediata". 6. Castigo a tránsfugas. "Se constata que a la cadena de irregularidades que constituyen vicios de inconstitucionalidad se suma el hecho de que 5 represen- tantes de Cambio Radical votaron en contra de las directrices (...) Un cambio de partido en las condicio- nes específicas, y como parte de una cadena de vicios y de irregula- ridades, no puede ser instrumento para desconocer la Constitución".
Tabla de Contenido y Texto Completo de la Sentencia:
Tabla de Contenido Sentencia Referendo Reeleccionista . C-141-10
Sentencia Referendo Reeleccionista. C-141 de 2010


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