Revista Empresa

REFORMA DE LAS PENSIONES 2013- jubilación anticipada

Por Monika Monika Rodriguez Rivera

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Ya leímos en este post que el RDL 5/2013 endurecía los requisitos para poderse jubilar anticipadamente.
En este caso la SS ha reinterpretado los criterios interpretativos por los que un trabajador que NO había sido despedido por ERE y que tenía suscrito un convenio especial, aún se podrá prejubilar a los 61 años y con 30 años cotizados, si el despido se ha producido antes de abril 2013. - es decir no les afectará esta reforma-
La SS actuará de oficio para reconsiderar las prejubilaciones denegadas o con una cuantía inferior a la que les correspondería.

La última reforma de Marzo de 2013 afecta directamente a las pensiones y en concreto a la jubilación en su modalidad de anticipada.

Real Decreto ley 5/2013 15 marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (texto completo AQUÍ)

Se establecen  dos tipos de JUBILACIÓN ANTICIPADA:

  1. jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
  2. jubilación anticipada por voluntad del interesado.

JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CAUSA NO IMPUTABLE AL TRABAJADOR


tiene que cumplir los siguientes requisitos:
  1. edad: para poder acceder el trabajador tiene que tener como máximo 4 años menos a la edad de jubilación vigente en ese momento (pasa de ser 61 años a 63)
  2. inscripción como demandantes de empleo: tienen que llevar al menos 6 meses inscritos como demandantes (por lo tanto el plazo para solicitar esta jubilación es de 6 meses desde el cese en la Empresa).
  3. mínimo cotizado: 33 años -sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extras- 
  4. El cese en la Empresa tiene que ser por alguna de estas causas:
    1. despidos colectivos del artículo 51 del ET (ERE)
    2. despido objetivo del artículo 52 c) del ET
    3. por resolución judicial que así lo determine en el caso de situación de concurso de la Empresa.
    4. por fuerza mayor, recogida en el art. 51.7 del ET
En los dos primeros supuestos la reforma exige además que el trabajador haya cobrado la indemnización correspondiente o que la haya reclamado judicialmente.
REFORMA DE LAS PENSIONES 2013- jubilación anticipada

JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL INTERESADO

En este caso deberán cumplirse los siguientes requisitos:
  1. edad: como máximo menos de dos años a la legal en ese momento.
  2. mínimo cotizado: 35 años -sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extras-
  3. la pensión que resulte después de aplicar los porcentajes de reducción tiene que ser mayor a la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años.
    REFORMA DE LAS PENSIONES 2013- jubilación anticipada

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