Revista Jurídico

Regulación del delito de feminicidio en el Perú

Por Dulcekiss

Regulación del delito de feminicidio en el Perú
En este capítulo, se examinarán diversos aspectos concernientes a la regulación del tippo penal del feminicidio, con el fin de clarificar su contenido y alcances
Subcapítulo 2.1.: Análisis del tipo penal de feminicidio
Las recientes reformas efectuadas a los artículos 107 Y 108del código penal, han sido objeto de crítica por parte de especialistas en derecho penal, tanto por su técnica legislativa como por la forma en que se trata la figura. Así, el destacado penalista Hugo Viscadro, analiza la regulación en los siguientes términos:
Así, conforme a la nueva redacción típica, el tipo de parricidio se circunscribe a la conducta de quien a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo (en cuyo caso el agente puede ser tanto hombre como mujer), o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga (caso en el cual se sitúa como sujeto activo solo a la mujer). Mientras que el feminicidio comprende la conducta del varón, que a sabiendas mata a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga.
La norma introduce circunstancias diferenciales y anómalas, ya que de hecho bifurca irrazonable y antitécnicamente el parricidio. Por ejemplo, en cuanto a la relación conyugal y convivencial: Si el varón mata a quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, se tipificará feminicidio. Pero si es la mujer la que mata a quien es o ha sido su conviviente, se tipificará como parricidio, generándose así una suerte de "parricidio de mujeres". La condición se agrava, como explicaremos más adelante, cuando se hace referencia a que el agente, en un supuesto hombre y en el otro mujer: "esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga". (San 2011: 2-4).
El autor continúa profundizando, ahora en el análisis estructural del delito, tomando en cuenta sus elementos, como el objeto material, los sujetos y la culpabilidad:
-Respecto a la ´descripción legal, el autor considera que es lesivo a los principios constitucionales y del derecho penal colocar en mismo artículo dos tipos penales, como son el parricidio y el feminicidio. Al respecto expresa:
Así, conforme a la nueva redacción típica, el tipo de parricidio se circunscribe a la conducta de quien a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo (en cuyo caso el agente puede ser tanto hombre como mujer), o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga (caso en el cual se sitúa como sujeto activo solo a la mujer). Mientras que el feminicidio comprende la conducta del varón, que a sabiendas mata a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga.
De otro lado, Carlos Juárez, también destacado penalista, considera que los tipos penales comprendidos en el artículo 107 del código penal son diferentes entre sí y que la regulación dispensada a dichos supuestos es adecuada a efectos de la protección de los sujetos víctimas de la acción delictiva:
Actualmente, bajo la reforma efectuada por la Ley N° 29819 se protege por igual a am­bos sujetos de la relación matrimonial, convivencial u otra análoga, empero, la novedad se da con relación a la mujer, a la que se le da cierta notoriedad, al ampliarse la protección de aquellas que no siendo cónyuges ni convivientes, se encuentran o se encontraron unidas al agente por una relación análoga, de la que, en nuestra opinión, se deriva un deber de respeto, cordialidad y asistencia recíproca.
Por lo tanto, el nuevo supuesto abstracto in­cluido en el tipo objetivo, en virtud del cual la víctima está o estuvo ligada al agente "por una relación análoga", estaría abriendo un nuevo frente jurídico —como en su momen­to ocurrió con la incorporación del concubi­nato (luego convivencia)— que significa una ampliación de la cobertura del parricidio, an­teriormente limitado a los vínculos de con­sanguinidad, adopción, matrimonio y convi­vencia, cuyo contenido deberá ser delimitado por la jurisprudencia. (Juárez 2013: 7-8).www.millerpumarios.net.ms

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