La semana pasada, se puso en discusión nuevamente la posibilidad de reimplantar la pena de muerte en Bolivia. Inclusive, se organizó una marcha para exigir “pena de muerte para los asesinos, violadores y cogoteros…” y así lograr su consideración a través de las autoridades de gobierno. Esta protesta, ahora se desató tras el asesinato de Verónica Peñasco y su hermano Víctor Hugo, que trabajaban en dos estaciones de radio y cuyos cuerpos fueron encontrados en un camino rural con señales de haber sido lamentablemente estrangulados.Ciertamente, -según informó ABC Digital- en el último año, al menos 69 personas fueron estranguladas por delincuentes, ahora denominados “cogoteros” y que atracan a sus víctimas en vehículos de transporte público falsos. Al respecto, es importante poner de relieve el programa de seguridad vehicular y ciudadana “Pasajero Seguro” que ha puesto en marcha la Alcaldía de La Paz, para contrarrestar de alguna forma el peligro que supone abordar radiotaxi en la ciudad, a cualquier hora del día.
SITUACIÓN NORMATIVA
Ahora bien, en medio de la protesta, el presidente de las juntas de vecinos de El Alto, dijo que “tiene que cambiarse el Código Penal, que es más benevolente con los delincuentes”, agregando que “los cogoteros nos están matando como animales. Han rebasado nuestra paciencia y vamos a estar movilizados…”, advirtiendo con masificar las protestas si el gobierno no les garantiza seguridad. Al respecto, cabe apuntar que el tema, no implica solamente una simple modificación de la Ley Penal, respecto a las sanciones legalmente establecidas, sino que necesariamente supone una reforma constitucional sobre las directrices penales que contiene nuestra Ley Fundamental. Asimismo, se debe tener muy en cuenta también que la policía de la ciudad de El Alto, con 1,2 millones de habitantes aprox., cuenta sólo con una cantidad (aproximada) de 2.000 guardias de seguridad pública, que en este último mes atraparon a 15 delincuentes que integraban cuatro bandas de “cogoteros” (según informa
Pero, lamentablemente el tema no quedó ahí, sino que inclusive Diputados Nacionales se pronunciaron sobre el tema, bajo el argumento nada sólido de que “a lo único que le temen los delincuentes es a perder la vida…”, sugiriendo que el mismo sea tratado a nivel de la Asamblea Legislativa. Y es ahí, que me resulta increíble haber escuchado por parte de algunos de nuestros "representantes nacionales" (sean Diputados o padrastros de la Patria), que debería analizarse la reimplantación de la Pena de Muerte en Bolivia ante la inseguridad ciudadana, cuando la misma Constitución Política del Estado aprobada el año 2009, y que juraron respetar al asumir el cargo, establece expresamente (artículo 15 parágrafo I): “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”; e inclusive, posteriormente la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que fue aprobada con el objeto de regular los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, así como determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico, estableció la prohibición de aplicar la pena de muerte (artículo 6), señalando que: “En estricta aplicación de la Constitución Política del Estado, está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute”; todo ello en concordancia con la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, aprobado y ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993) que declara expresamente (artículo 4) que “no podrá reimplantarse la pena de muerte en los Estados que la han abolido...”, lo cual se ha efectivizado por vía constitucional, en el caso de Bolivia.
Al respecto, cabe tener presente que en la actualidad, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, también prevé entre sus disposiciones (Artículo 13, parágrafo IV), que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”, y en complemento de lo anterior, se ha dispuesto expresamente que “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos” (Artículo 14, parágrafo III, NCPE), de lo cual se puede inferir que el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Constitución ha decidido seguir la tendencia de otorgar una jerarquía especial con aplicación preferencial a los tratados y/o convenciones internacionales que consagran derechos humanos a favor de los ciudadanos, conformando así un perfecto bloque de constitucionalidad en Bolivia.
SOLUCIÓN ILÓGICA
Por otro lado, es difícil saber quién fue la persona de mente retrógrada, a quien se le ocurrió hacer creer esta fórmula: “PENA DE MUERTE = SEGURIDAD CIUDADANA” (¿?), dado que siendo conceptos tan distintos en sus alcances, es algo absolutamente ilógico suponer que la reimplantación de la pena de muerte, nos brindará seguridad ciudadana, o viceversa, que la seguridad ciudadana tiene como base fundamental la eliminación de los delincuentes (idea que tampoco puede ser considerada una solución eficaz). Esto me recuerda a la falaz idea que tuvieron algunos (o muchos) de nuestros con-ciudadanos al pensar que la Asamblea Constituyente le pondría fin a todos los problemas de crisis social, económica, y política, que atravesaba Bolivia en los años posteriores a Octubre de 2003.
En este sentido, se debe reivindicar el hecho de que una pena de tal magnitud, que ataca directamente la vida del condenado (dado que se impone a un reo condenado en razón de delito, con la finalidad de privarle de la vida), no aporta nada constructivo para el desarrollo del país, sino que menoscaba las bases y fundamentos morales de nuestra sociedad, además de perjudicar la estabilidad de nuestro régimen democrático que tanto sacrificio nos cuesta preservar, frente a las repentinas arbitrariedades (y eventuales abusos) en que suelen incurrir las autoridades que ahora detentan el poder.
Sobre este aspecto, debe considerarse principalmente que el sistema democrático que rige en Bolivia, ha dado paso a la construcción de un régimen penal destinado principalmente a formar ciudadanos conscientes y responsables, capaces de conducirse de acuerdo a su razón y aptitudes, siendo en consecuencia proclive a la abolición de la pena de muerte, conforme se ha expresado ahora por “voluntad nuestra” (al menos en teoría) a través del pacto social y político adoptado en la Asamblea Constituyente; mientras que un Estado Totalitario, que simboliza básicamente el encumbramiento de la irracionalidad, generalmente hace del derecho represivo y castigador, un instrumento de dominación que se derrocha en el uso indiscriminado de una medida extrema como es la pena capital, y no precisamente para hacer justicia, sino para excluir políticamente a quienes no concuerdan con su ideología (Cfr. Oscar Crespo Soliz. Proyecto de Reforma de la Constitución Política del Estado. Régimen Penal. Cochabamba – Bolivia, 1986).
RÉGIMEN PENAL ANTIGUO
Un ejemplo claro de lo referido, fue el establecimiento de la pena de muerte en la redacción original del Código Penal en su artículo 26, y la razón de esta inclusión se encontraba precisamente en el Decreto Ley Nº 09980 de 5 de noviembre de 1971, que con bastante anticipación ordenó el restablecimiento de la pena de muerte para los delitos de asesinato, parricidio, y traición a la patria, además del terrorismo, el secuestro de personas y los actos de guerrilla, todo ello durante el régimen banzerista y de facto, lo que se encuentra entre las más deplorables anécdotas del desarrollo histórico de Bolivia. Esta redacción del texto original del Código Penal Boliviano, fue posteriormente modificada por la Ley Nº 1768 de Reformas al Código Penal, dada su abierta contradicción con el derecho a la vida consagrado expresamente por la misma Constitución, que es una norma de aplicación preferente en virtud de la supremacía constitucional; lo que significa que la frase "preferencia", no debe ser entendida como opcional, que permita a las autoridades, jueces o tribunales, optar alternativamente entre la Constitución y una Ley, Decreto o Resolución y, en su caso, aplicar las normas legales ordinarias frente a la Constitución, sino que debe entenderse en el sentido de la prelación, es decir, que la norma constitucional tiene primacía para ser aplicada frente a las otras normas legales ordinarias, por lo tanto, siempre se aplica primero la Constitución, luego las leyes, conforme al rango que tengan, después los decretos supremos, resoluciones supremas y así sucesivamente.
Cabe hacer notar, que el tema de la reimplantación de la pena de muerte, suele renovarse generalmente bajo la presión popular, estimulada por eventuales estados de ánimo provocados por la indignación que causan ciertos crímenes violentos, además del terrorismo, los cuales (según los partidarios de esta pena) darían lugar a un “mecanismo legítimo de defensa”; sin embargo, dicho argumento resulta sumamente engañoso e inconsistente, por cuanto está basado en la creencia de que los delitos violentos, se suprimen por la vía del ejemplo o la represión intimidatoria, lo cual tiene un fondo de venganza inconscientemente alimentada por la multitud anónima, todo ello carente de una fundamentación filosófico-jurídica, respetable y autorizada (Crespo Soliz).
En este sentido, cabe señalar que en Bolivia (ahora Estado Plurinacional) la pena de muerte y su pretendida reimplantación en el ordenamiento jurídico, será siempre INCONSTITUCIONAL (que es diferente de lo anticonstitucional, dado que esto supone la realización de un acto contrario a lo dispuesto en la Constitución), en tanto nuestra organización política se encuentre sustentada en el régimen democrático, que implica la supresión de toda clase de torturas y/o penas crueles, inhumanas o degradantes, en razón del respeto a la dignidad humana, dado que dichas bases constitucionales son absolutamente incompatibles con la destrucción de la vida (en una especie de venganza del talión), mediante padecimientos físicos, de tal forma que implementar esta forma de castigo, sería una espléndida contradicción (como decir, luz oscura o fuego frío) frente a los valores humanos que rigen nuestro desenvolvimiento en sociedad. No se puede vengar la muerte, con más muerte, y ni aunque eliminemos de una vez por todas a los delincuentes, desaparecerá el delito.
Entonces, no es pertinente afrontar el problema de la criminalidad, de forma simple y sin criterio científico alguno. El delito, según se puede percibir, tiene determinadas causas, factores y condiciones, y entre tanto éstos no sean eliminados, seguirá existiendo; es decir que por más de que se fusile o se envíe a la cámara de gas a todos los violadores de una sola vez, si persisten las causas, condiciones y factores, entonces surgirán otra cantidad de violadores, y así sucesivamente. De ahí que, no es recomendable encarar el problema por las ramas sino por las raíces (Cfr. José Antonio Rivera Santivañez. Constitución Política del Estado. Comentario Crítico. La Paz – Bolivia, 2004).
POLÍTICAS NECESARIAS
Por otro lado, mientras las teorías partidarias de la pena de muerte sostienen que es la única pena que posee eficacia intimidativa para luchar contra la gran criminalidad, el argumento más sólido y consistente utilizado por las modernas corrientes abolicionistas de la pena capital, señala que la pena de muerte es irremediable, por cuanto no ofrece recurso alguno contra el posible error judicial en cualquier caso. Todas las demás penas, aún las más duras y severas, permiten una reparación en caso de error judicial, mas la pena capital no permite reparación alguna. (Este es el argumento más sólido y consistente esgrimido por Hans Von Hentig, quien dice que el error judicial, en caso de aplicación de la pena de muerte, es definitivamente irreparable). Por tanto, hay que insistir en que no es racional plantear una pena que lesiona derechos humanos, valores y principios fundamentales, como es la vida, para resolver un grave problema, como es el delito (sea de violación, asesinato, atraco u otros) que tiene sus causas y factores múltiples que requieren ser eliminados, y pienso que lo único que hace falta es encarar una POLÍTICA CRIMINAL de manera integral en Bolivia, que no solamente se ocupe de atacar el delito, sino también de rehabilitar al delincuente, a fin de lograr su reinserción a la sociedad. Así también, una verdadera POLÍTICA DE SEGURIDAD CIUDADANA, debe comenzar por planificar el relanzamiento de las principales instituciones de defensa de los intereses de la sociedad frente al crimen, me refiero a la Policía Nacional y al Ministerio Público (ambas instituciones carentes de equipamiento técnico y recursos humanos suficientes), que deben optimizar sus funciones y atribuciones legalmente asignadas para el esclarecimiento de los hechos (investigación del delito), y la búsqueda de la verdad (identificación del delincuente y su participación), esto en el marco del procedimiento penal, que también requiere profundas modificaciones, dada la inutilidad de muchas de sus previsiones.
Finalmente, y para contextualizar éste comentario, les invito a leer un pequeño trabajo de análisis e investigación de mi autoría, sobre: “La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana. Evolución histórico-normativa y su proyección internacional”. Monografía histórico-descriptiva sobre la anterior vigencia y actual abolición constitucional de la pena capital, escrita en la ciudad de La Paz (Bolivia), en el mes de Diciembre de 2009. Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional, en ediciones consecutivas desde fecha 14 de diciembre de 2010, al 18 de enero de 2011. Ahora disponible para consulta gratuita en la Biblioteca Virtual del sitio web: http://www.derechopenalenlared.com/; también disponible en Scribd: http://es.scribd.com/doc/59472122; y en el Blog Jurídico Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/)