La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tumbando la llamada “doctrina Parot” muestra las vergüenzas del legislador partidocrático. Su fallo era el esperado, pero nadie, ninguno de los comentaristas y tertulianos de régimen aciertan a ver las causas verdaderas de esta bochornosa situación.
El origen de este desastre está en la irrepresentatividad del sistema de elección proporcional de legisladores constituyendo a los partidos como únicos agentes políticos. Como legislan los partidos sin principio de intermediación con la ciudadanía, se prefiere dejan sin legislar específicamente sobre una situación tan previsible como espinosa con el fin de hacer acomodaticia la solución judicial a la coyuntura política. Para eso están un Tribunal Supremo y un Tribunal Constitucional controlados por la clase política, para apretar o soltar cuando conviene.
El control judicial sin separación de poderes por esa clase política que sólo representa a los partidos resulta muy útil para adaptar las respuestas a los intereses de éstos según el momento político. Si toca negociar con los terroristas, se transmiten órdenes de manga ancha a Policía, Fiscalía, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, y si no se endure la política penitenciaria y de cumplimiento. ¿Cómo se puede olvidar tan reciente aún la sentencia por el “caso Faisán”? Y es que la Razón de Estado se guía mejor con doctrina que con Ley.
La actual proporcionalidad partidista de los “legisladores” carentes de representación que han de proponer y redactar las Leyes no sólo supone entregar el poder político a los partidos que confeccionan las correspondientes listas, sino que ineludiblemente conlleva el uso instrumental de las normas que han de producir al servicio de la finalidad ideológica del partido, alejada de las necesidades jurídicas de la ciudadanía.
Se produce una absoluta desconexión entre el legislador y legislado porque, por un lado aquél sólo legisla para el partido que le ha incluido en la lista por la que sale elegido, y por otro, porque resulta igualmente imposible materializar las necesidades normativas del falsamente representado, que tan siquiera conoce quien es su representante al que ha de dirigir la correspondiente propuesta de ley. Cualquier relación de “feed-back” o retroalimentación entre quien ha de proponer leyes y quien las demanda, y además ha de acatarlas, resulta imposible por una elemental falta de información de las necesidades sociales que las normas han de satisfacer.
La consecuencia es doble: la ideologización de las Leyes al servicio de los partidos, y la insatisfacción social con unas normas sentidas distantes porque no sirven a las necesidades ordinarias de la ciudadanía. Sin representación se produce inevitablemente la descoordinación social entre la Justicia y la Ley. Aquella es percibida como algo lejano no sólo en su aplicación por los Tribunales, sino en el propio contenido material de las normas que éstos aplican y que se califican como absurdas.
Sólo un sistema mayoritario de elección de legisladores por distrito uninominal permite una producción normativa que acoja las necesidades y demandas ordinarias de la ciudadanía fuera del exclusivo contenido ideológico de quien legisla por y para el partido político que lo elige produciendo normas pomposas y grandilocuentes en beneficio propio, cuando no directamente injustas o inaplicables.
Pedro M. Gónzalez