Hoy os dejo otro post siguiendo con la propuesta de los Artículos de Invitado. En este caso se trata de un tema muy importante y sobre todo que afecta a mucha gente en este mundillo de Internet: los requisitos legales que deben cumplir las webs y blogs. Esta vez es Carlos Roca quien lo explica y además con un lenguaje tan sencillo que se agradece. Ojalá todos estos temas se explicaran siempre así de bien... ¡Gracias por tu aportación Carlos!__________________
En primer lugar desearía agradecer al amigo Rubén Alonso la oportunidad de colaborar mediante este escrito en su blog, que para mí es una gran satisfacción.Asimismo, desde aquí también desearía animarle en esta nueva etapa profesional, con la seguridad de que le va a ir estupendamente, porque la base para ello, aparte de un mínimo de suerte que siempre es necesaria, es el trabajo y este punto seguro que Rubén lo cumple.Bien, vamos pues al grano, que es el tema que nos ocupa hoy, que aprovechando el nuevo “inicio” del amigo Rubén, es hablar de los requisitos legales que deben cumplir las webs o blogs, y que deberían cumplirse desde el principio de su publicación.Hay que destacar que estos requisitos legales son obligatorios sólo para las webs de “empresas” , pero no para el caso de que tengamos por ejemplo, una web sobre rutas y excursiones como tengo yo, o que publiques recetas para tus amigos, en la que no se realiza ninguna actividad comercial.
¿Cómo definir exactamente qué es una web “comercial”?
Pues lo más seguro es ir a lo que dice la llamada “Ley de Internet”, que realmente se llama de “Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico”, y copiamos literalmente de ella:
Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de «servicios de la sociedad de la información», que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas deInternet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica para el prestador.
Por lo tanto, lo que determinará de entrada si estamos o no sujetos a esta ley, es si la realizamos o no una actividad económica.Dejaremos aparte, al menos hoy, el tema de que un particular que tenga un blog de cualquier tema, reciba ingresos por la publicidad de Google, ya que en este punto, al menos para importes muy bajos, está en una especie de “limbo” legal, no porqué Hacienda no crea que debería cotizarse por eso, sino porqué en la práctica no se mete con ello, si no son ingresos altos y sobre todo, si no son periódicos.Volviendo al tema principal y una vez determinado que nuestra web es “comercial”, veremos que desde el punto de vista legal, una web está sometida básicamente a los mismos requisitos de una empresa, ya que realmente es parte de ella, y aunque la Ley de Internet se refiere explícitamente a este campo, la Ley de Protección de Datos se refiere y debe aplicarse tanto a ficheros en papel como a ficheros electrónicos.
1-Formulario de contacto y envío de mails
Todas las empresas deben tener sus ficheros de datos (contabilidad, facturación, etc.) registrados en la Agencia Española de Protección de Datos, y deberán tener un Documento de Seguridad y cumplir una serie de requisitos, y esto es independiente de que tengan o no web.(Ver enlace a nuestra web, ya que es uno de los servicios que préstamos: Protecciónde Datos)
¿Podremos entonces ya enviar mails de publicidad sin problema?
Pues con algunas condiciones, ya que en este caso, aparte de la ley de Protección de Datos, además, estaremos afectados por la Ley de Internet.1--- En cuanto a la Protección de Datos, deberemos enviar los mails informativos de forma que no sean visibles las direcciones de correo, y para ello, utilizaremos la casilla de “con copia oculta” que tienen todos los programas de correo.
2- Datos de identificación de nuestra empresa
La Ley de Internet establece la obligación de informar electrónicamente de forma permanente, fácil, directa y gratuita de:- Nombre o denominación social, y NIF- Domicilio “postal” real (¡no valen los apartados de correos!)- Dirección de correo electrónico- Datos de su inscripción en el Registro Mercantil de su domicilio (para las sociedades)No hay ninguna instrucción especial para cumplir este requisito, y podemos hacerlo mediante las típicas páginas “Empresa”, “Quienes somos”, “Datos legales”, etc.En cierto modo, es más o menos lo mismo que se exige en las facturas en papel, que es tener perfectamente identificado al emisor de la misma, y en este caso, al titular o responsable de la web.
* Cookies
Como punto complementario aunque importante, está el tema de las famosas “cookies”, que al ser un poco más técnico creo que los destinatarios de este articulo ya conocen más, pero que deberíamos tener en cuenta para poner el típico aviso de que nuestra web utiliza cookies y la forma de desactivarlas o anularlas.Aquí ya entraríamos en una discusión muy técnica de si nosotros podemos controlar o no las cookies que nos vengan de fuera, por así decirlo, si cada una es o no necesaria para prestar el servicio que nos pide nuestro cliente, etc., suponiendo que seamos capaces de saber y localizar todas las que utilizan nuestra web.Por ello, para cumplir en lo posible la normativa, está generalmente aceptado que poner el típico aviso es correcto.
Enlaces relacionados:
- Ley 5/1992 Regulación Tratamiento datos carácter personal- R.D. 994/1999 Protección Datos Carácter Personal- Ley 15/1999 Protección Datos Carácter Personal- Ley 34/2002 Serv. Soc. Inform. Y Comercio Electrónico (Ley de Internet)- Guía de cookies de la Agencia de Protección de Datos
Carlos Roca
www.corbiser.com
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