Revista Jurídico

Requisitos para el divorcio expréss

Por Abogadozaragoza

¿QUÉ NECESITO PARA UN DIVORCIO EXPRÉSS?

Son muchas las consultas que llegan a nuestros abogados de familia de Zaragoza sobre el divorcio exprés, vamos a explicar en este post cuáles son los requisitos para este tipo de divorcio.

El primer requisito es que exista acuerdo entre los cónyuges, no puede haber divorcio expréss si las partes no han llegado a un pacto previo.

Si no hubiera forma de conseguirlo necesariamente habría que acudir al divorcio contencioso, proceso con más trámites, menos atractivo económicamente y más lento.

El segundo requisito es el convenio regulador, es el documento en el que se reflejan los acuerdos a los que han llegado las partes y en el que se plasma la decisión de disolver el matrimonio.

El documento es recomendable que sea redactado y supervisado por un abogado de familia. Mediante el mismo se regulan todos los aspectos y las consecuencias que el divorcio va a suponer. Tiene un contenido mínimo y es el siguiente:

Cuidado de los hijos, es en este apartado constará todo lo relacionado con la custodia y el régimen de comunicación y visitas.

Régimen de comunicación y visitas de los abuelos.

Destino de la vivienda familiar y del ajuar.

Pensión de alimentos para los hijos, junto con el tipo de actualización.

Liquidación del régimen económico matrimonial ( destino de los bienes que la pareja tiene en común: vivienda, coches, terrenos, saldos en cuenta, préstamos, créditos…)

Pensión compensatoria en caso de que proceda otorgársela a uno de los cónyuges.

Otros requisitos son los siguientes:

Es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, siendo indiferente la forma en la que se celebró (civil o religioso).

La separación previa ya no es un requisito para poder solicitar el divorcio, lo que no implica que desaparezca la posibilidad de separarse de la pareja.

Puede dejarse el reparto de los bienes para un momento posterior, si bien, una vez dictada la sentencia de divorcio la sociedad conyugal queda disuelta. Lo anterior quiere decir que los bienes que adquieran los cónyuges a partir de ese momento serán de su exclusiva propiedad.

A diferencia de la anterior regulación, desde su modificación en 2005, no se obliga a alegar causa o motivo por el que solicitamos el divorcio.

El último domicilio conyugal ha de haber estado necesariamente en España, sin importar cuál fue el lugar en que se celebró el matrimonio.

Si usted y su pareja están de acuerdo en disolver el matrimonio pueden acudir a este procedimiento rápido y económico, si desea que un abogado especializado en divorcios le asesore contacte con nuestro despacho.


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