Quienes pueden ser reagrupados1- El cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. 2- Los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o discapacitados. 3- Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o tengan una discapacidad.4- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.Documentos a presentar Se deberán aportar copias de los documentos y presentar los originales en el momento de la solicitud.1. Impreso desolicitud en modelo oficial 2. Copia del pasaporte completo.3. Documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. 4. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada5. Copia del pasaporte completo del reagrupado.6. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación.No obstante, dependiendo de si el reagrupado en hijo, cónyuge o ascendiente del reagrupante es necesario presentar, además, se requerirá acreditar dichas condiciones.Plazo de resolución de la solicitudEn torno a unos cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.Web Despacho

