La residencia temporal por reagrupación familiar es la situación en la que una o varias personas extranjeras están autorizadas para residir en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por alguna persona extranjera ya residente en nuestro país.
¿Qué familiares pueden ser reagrupables?
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El cónyuge, siempre que no exista separación de hecho ni de derecho. Sólo se podrá reagrupar a un cónyuge, independientemente de que el país de origen acepte la figura del matrimonio polígamo. En caso de segundas nupcias, sólo se podrá reagrupar al último cónyuge y sus familiares si se acredita la disolución legal de las anteriores nupcias.
La persona con la que se mantenga una relación análoga a la conyugal, siempre que exista constancia de dicha relación en un registro público o se acredite que la relación se ha constituido antes de que la persona extranjera reagrupante hubiese iniciado su residencia en España y que continua vigente en el momento de iniciar los trámites para la reagrupación.
Hijos menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad reconocida.
Los representados legalmente por la persona extranjera, siempre que sean menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad reconocida, y cuando el acto jurídico del que emanan las facultades representativas no sea contrario al ordenamiento español.
Los ascendientes de primer grado o los de su cónyuge/pareja cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la reagrupación. Los menores de 65 años podrán ser reagrupados en casos excepcionales.
Se considera que los familiares están a cargo del reagrupante cuando durante el último año ha transferido fondos o ha soportado gastos del familiar por una cantidad igual o superior al 51% del PIB per capita en cómputo anual del país de residencia.
Para poder ejercer su derecho a la reagrupación familiar, la persona reagrupante deberá acreditar que cuenta con los medios económicos suficientes para la manutención de sus familiares:
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Si la unidad familiar pasaría a estar compuesta por el reagrupante y un reagrupado, se deberá acreditar un nivel económico mínimo del 150% del IPREM al mes.
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Por otra parte, si la unidad familiar pasase a estar formada por el reagrupante y varios reagrupados, se deberá acreditar medios económicos de al menos el 150% del IPREM mensual al que se le añadirá un 50% más por cada familiar reagrupado.
Para acreditar estos ingresos, no serán computables los procedentes de la asistencia social, aunque sí aquellos aportados por el cónyuge/pareja o por otro familiar en línea directa en primer grado que conviva con la persona reagrupante.
Además de los medios económicos, también se deberá acreditar a través de un informe expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma, que cuenta con una vivienda adecuada.
¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento de solicitud y tramitación de la autorización de residencia por reagrupación familiar?
1. La solicita la persona reagrupante en la Oficina de Extranjería de la provincia en que resida, aportando la siguiente documentación:
Relativa al reagrupante:
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Documento identificativo.
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Copia compulsada del documento que acredite la suficiencia de medios económicos y la asistencia sanitaria, en caso de no estar cubierta por la Seguridad Social.
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Documento que acredite que cuenta con una vivienda adecuada.
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En caso de reagrupación del cónyuge/pareja, declaración jurada de que no reside con él en España otra pareja.
Relativa al reagrupado:
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Documento identificativo.
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Copia del documento acreditativo de los vínculos familiares o de parentesco, de la unión de hecho, dependencia legal y/o económica.
2. De cumplirse los requisitos para la reagrupación, el órgano competente resolverá concediendo la autorización de residencia por reagrupación.
3. La persona reagrupada tendrá que solicitar el visado en la misión diplomática u oficina consular, teniendo para ello un plazo máximo de dos meses tras la concesión de la autorización de residencia. Junto con la solicitud del visado deberá aportar:
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Pasaporte/título de viaje con una vigencia mínima de cuatro meses.
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Certificado de antecedentes penales en caso de que el solicitante sea mayor de edad penal.
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Documento acreditativo de los vínculos familiares/parentales que le unen con el reagrupante.
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Certificado médico.
En un plazo máximo de dos meses se notificaría la concesión del visado.
4. Una vez recogido el visado, la persona reagrupada entrará en territorio español durante el período de vigencia de este.
5. En un mes desde la entrada del familiar reagrupado en España, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE).
¿Cuál es la duración de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar?
Si el reagrupante cuenta con una autorización de residencia temporal, los familiares reagrupados tendrán autorización de residencia hasta la misma fecha que el reagrupante.
Si, por el contrario, el reagrupante tiene autorización de residencia de larga duración o de larga duración – UE, la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados tendrá vigencia hasta la fecha de validez de la TIE del reagrupante. La posterior autorización también pasaría a ser de larga duración.
Renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Se presentará la solicitud de renovación, preferentemente, 60 días antes de la fecha de caducidad de la autorización.
Para que se autorice la renovación, el reagrupado deberá:
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Ser titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
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Mantener los vínculos familiares/parentales con la persona reagrupante.
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Tener escolarizados a los menores, de ser el caso.
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Abonar la tasa del procedimiento.
Por su parte, la persona reagrupante deberá acreditar que sigue cumpliendo los requisitos de titularidad de autorización de residencia, tenencia de empleo o recursos económicos y vivienda adecuada.
¿Pueden obtener los familiares reagrupados una autorización de residencia independiente de la del familiar reagrupante?
Sí, siempre que se cumplan las siguientes condiciones para cada familiar:
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El cónyuge/pareja, además de no tener deudas, deberá acreditar que cumple alguno de los siguientes requisitos:
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Medios económicos para solicitar una autorización de residencia temporal no lucrativa.
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Uno o varios contratos de trabajo de al menos un año y sueldo superior al SMI.
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Cumplir los requisitos para solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
También se podrá conceder en caso de ruptura del vínculo conyugal (acreditando una convivencia de al menos dos años), violencia de género o doméstica o muerte del reagrupante.
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Los hijos o menores sobre los que el reagrupante ostente la representación legal, cuando alcancen la mayoría de edad y acrediten estar en uno de los supuestos anteriores establecidos para el cónyuge, o cuando una vez alcanzada esta mayoría de edad, acrediten haber residido en España al menos cinco años.
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Los ascendientes, cuando hayan obtenido la autorización para trabajar.
¿Un familiar que ha sido reagrupado puede ejercer el derecho de reagrupación familiar?