CONSULTA:
Después de la reclamación fallida ante la empresa (contacto por telf y buro-fax) y del trámite fallido ante la administraciónb (OMIC y posteriormente ConsumCat) y no quedando satisfecho con las respuestas recibidas, la consulta se cenrtraría en la reclamación de los pagos a causa del fraude además de la inoperancia de las oficinas de apoyo al consumidor en Cataluña, que detienen la denuncia durante más de un año sin informar al consumidor para acabar diciendo que lo sienten mucho pero quedicha empresa ha dejado de existir, cuando en realidad se está expandiendo por le territorio español con el mismo nombre, etc.RESPUESTA DEL ABOGADO:Los organismos administrativos OMIC, ConsumCat y otros dictan fallos que, si bien no son recurribles, no dan lugar a prescripción de instancias ni producen el efecto de cosa juzgada, razón por la que queda a salvo ejercitar la acción judicial que corresponda.
Lamentablemente, parece que en su caso la única alternativa es la vía jurisdiccional (bien civil o bien penal) según las circunstancias concretas del caso.Si nos envía los datos concretos del asunto (explicación completa y reclamaciones previamente efectuadas, bien a través de OMIC, bien por burofax) y nos especifica lo que en concreto reclama, podemos aconsejarle jurisdicción, estrategia y preparar un presupuesto.
Un saludo.
César Revenga BuiguesAbogadowww.docetablas.com