¿Alguna vez tuvimos democracia?
Igual que el éxito de la república constitucional de EE UU es hija de la Revolución Americana nuestra partidocracia europea es hija de una serie de luctuosos hechos que llevaron al fracaso la Revolución Francesa. Entre ellos, hemos de agradecer al abate Sieyès la decisión de haber despojado a la sociedad civil de sus dos armas más poderosas para controlar al poder y permanecer representada:
El mandato imperativo de los votantes.
Revocar el cargo al diputado en caso de deslealtad.
Explica con claridad meridiana A.G. Trevijano en su Teoría Pura de la República cómo con ello el abate Sieyès consiguió el 17 de junio de 1789 que la Asamblea (equivalente a nuestro actual Congreso) pudiera proclamarse soberana y así, gracias al consenso de sus voluntades particulares, pretender representar la voluntad general eximiendo al diputado de toda responsabilidad ante sus electores.
Así se hizo imposible que un todo nacional admitiera mandatos imperativos de las partes, es decir, de los distritos, pues Sièyes borró de un plumazo el mandato imperativo y la revocación de diputados al proyectar la soberanía sobre la Asamblea. Los ciudadanos se quedaron sin nada y la Asamblea con todo.
¿Por qué sí tuvo éxito el experimento de la democracia americana después de la Guerra de Independencia de EE UU?
Describe milimétricamente Tocqueville cómo los constitucionalistas de la Revolución Americana abordaron la cuestión del traspaso del poder desde las comunidades al Estado gracias a la exquisitez de las costumbres democráticas adquiridas por las colonias de Nueva Inglaterra antes de la Revolución; y la forma y circunstancias de cómo pasaron al resto del territorio americano con menos tradición democrática. Tocqueville analizó con tal inteligencia sus observaciones, que años después sería considerado por los useños en un lugar de honor junto a Washington, Jefferson y Madison, casi como si fuese un americano honorario. Al contrario que Sièyes, los Padres de la Patria del primer experimento democrático que tuvo éxito: Jefferson, etc, se obsesionaron por garantizar i sustancialmente tanto el poder de la representación como la relación concreta de lealtad con el colectivo representado. En tal caso la legitimidad quedaba enteramente en manos de la sociedad civil y la legalidad en el Estado.
¿Puede haber representación en las democracias de repartos proporcionales?
Los científicos utilizan modelos para entender mejor procesos más complejos. Para dar a entender el concepto de representación Trevijano apunta la equivalencia entre dar poderes de representación judicial a un procurador ante los tribunales y los poderes que el ciudadano concede a un diputado ante las Cortes. En ambos casos, los poderes son mandatos imperativos y revocables. En derecho civil, el poder notarial otorgado al apoderado carece de eficacia jurídica si éste no especifica las facultades concretas que contiene. El poder notarial equivaldría al voto de confianza que el elector le da al elegido para que cumpla como mejor pueda con su programa electoral.
No es difícil deducir que todas las circunscripciones deben ser equivalentes en número y atributos. En esa diferencia de planteamientos se establecen la fronteras entre la democracia formal y la democracia de representación proporcional. Si las mónadas ii no son equivalentes iii la representación falla y de ahí el error de la proporcionalidad, ya que en ese caso los atributos de la mónada dejan de ser equivalentes..., dejan de ser genuinos y el poder en vez del ciudadano lo tiene el partido satisfaciendo el desleal planteamiento de Sièyes para el pueblo.
¿La democracia interna de los partidos garantiza la democracia a los ciudadanos?
Cuando el poder lo tiene el partido el jefe de partido confecciona las listas solo o con un pequeñísimo grupo selecto, y la relación de lealtad se establece entre el que hace la lista y los listados. El poder lo tiene el jefe de partido que incluyó al diputado en su lista de candidatos y los votantes quedan fuera de la ecuación.Volvemos de nuevo al planteamiento de Sièyes; y este fenómeno se da en toda Europa, especialmente en el arco Mediterráneo. Por eso los países del Mediterráneo tenemos los mismos problemas: España, Italia, Grecia...
La gran novedad: democracia dentro de los partidos, ¿y qué pasa con la ley de hierro?
Otra posibilidad resulta de la tímida novedad que está empezando a ponerse de moda en algunos partidos: democracia interna a la hora de elegir y confeccionar listas, delegados, avales, etc. Pero incluso en esa situación el poder seguiría en manos del partido y no del ciudadano. No salimos de Sièyes. Además, la democracia interna de los partidos nada tiene que ver con la democracia externa a los partidos. A los ciudadanos lo que nos interesa es la democracia externa; lo que pase dentro de los partidos no atañe a nuestros intereses.
Además, teniendo en cuenta un principio universal conocido hace más de 100 años ; la Precisamente los partidos utilizan el nombre de vida orgánica para disimular eludir la palabra democracia y aplicar precisamente la ley de hierro. Tal como se ha mencionado antes, en realidad, a los ciudadanos nos da igual lo que ocurra dentro de los partidos. Lo que nos interesa a los electores es lo que acontece fuera del partido; es decir, si los votantes mantenemos el control en todo momento sobre la lealtad de nuestros representantes mediante la revocación y el mandato imperativo. Se concluye que si nos dicen que el ciudadano goza de democracia porque el partido es internamente democrático o son unos ignorantes o nos intentan engañar. Lo importante es el circuito de lo civil a lo Estatal. Ese es el gran engaño de Podemos; y ellos saben que al final se quedarán con la marca, el poder y los ciudadanos con nada. En todo caso pueden llegar a fingir unas asambleas que se parecerías a las que realizan las comunidades de vecino donde el administrador lo lleva todo preparado y casi decidido o los disidentes pueden ser fácilmente acallados o controlados. Podemos no se apartará de Sièyes y ellos lo saben..., o son unos catetos ignorantes. Y si no, al tiempo... Ley de Hierro de Robert Michels, que fue quien estudio la socialdemocracia alemana y demostró que en la vida interna de esos partidos de masas (donde hay muchos afiliados) los dirigentes no pueden manipular con el juego de mayorías y minorías o con malabarismos asamblearios a todos los afiliados, y por lo tanto no puede haber democracia interna: un partido funciona como una unidad funcional y son los aparatos de partido, las pequeñas minorías internas de burócratas dirigentes los que dirigen la vida del partido.
¿Cuando estar tranquilos?
Solo cuando el mandatario es el votante y el mandante el diputado. Cuando un diputado de distrito ha vencido a todos los otros candidato debería ser porque su programa político coincide con los intereses concretos de ese distrito iv. Ello consigue acercarnos a intereses tangibles como puedan ser defender las patatas que se producen en nuestro distrito electoral y nos aleja de cosas poco prácticas más cercana a los ideales y las utopías.
"El interés mayoritario definido por los votantes, hace improbable, bajo pena de revocación, que transforme en poder propio la potencia representativa de una concreta diputación ajena. Si el diputado de una mónada política es inteligente y culto no necesita ampararse en la ficción, inventada por Sieyès" Trevijano, Teoría Pura de la República, pág 377
¿Por qué los diputados solo pueden proponer leyes?
El problema que se plantea aquí es cómo y en qué momento se pasa de lo civil a lo estatal. Parecería a simple vista que poner un filtro a la legislación que puedan aprobar los diputados teniendo en cuenta que son elegidos en distritos pequeños, uno por distrito y con carácter imperativo y revocable sería poner un filtro al deseo mayoritario de los votantes. Pero como bien apuntó Montesquieu los poderes cuanto más separados, desconfiados y vigilándose los unos a otros mejor. No se puede dar el inmenso poder de legislar a a la cámara de diputados y ya está. Por ese motivo tiene que haber una cámara intermedia antes de llegar al Estado que de el carácter coercitivo a las leyes. Esa cámara, a su vez, no puede aprobar nada que no le haya llegado de manos de los diputados. Habrá un tira y afloja hasta que se pongan de acuerdo y la ley se apruebe. En EE UU, además, esa ley la tieneque aprobar el Presidente y por si fuera poco los useños dividieron la cámara de diputados en dos mitades. En caso contrario la ley vuelve a la cámara con las rectificaciones oportunas y el tira y afloja reitera el circuito hasta que la ley se aprueba o rechaza. Cómo decidiesen los expertos en Derecho Constitucional (pues eso es lo que debe recoger una constitución: la separación de poderes y representación) es tema de expertos, como queda dicho
Aprovecho para agradecer a A.G. Trevijano la información que me ha proporcionado con su maravillosa Teoría Pura de la República y otros apasionantesartículos y audiciones difundidos en RLC. También el e-curso a distancia de la Univesidad de Yale sobre filosofía política al que cualquiera puede tener acceso gratuitamente han corroborado los postulados trevijanistas basados en el camino recorrido por los grandes filósofos de las ciencia política y el devenir de la historia. Esas fuentes me condujeron por una apasionante bibliografía, ya que lo importante es el asesoramiento de qué libros leer cuando deseas por lo menos rascar la superficie en algún tema. La propia corroboración de la experiencia personal y la vida también son buenas maestras.
Por último, agradezco también a todos los que estáis colaborado con vuestros comentarios en este blog; algunos de vosotros tan asiduos que casi parece que nos conocemos y hemos realizado un trabajo en equipo. El apartado de comentarios siempre permanecerá abierto para vosotros. Podéis revisar y rebuscar. Puedo tardar pero suelo contestar a todos los comentarios.
Y por último, agradezco a los lectores que tenéis la paciencia de seguirme: en el momento de escribir estas líneas compruebo que hemos llegado a 102 122 lecturas.
Cuando no he puesto bibliografía, a veces y por cuestión de tiempo, he enlazado con otro artículo que amplía el concepto y sí hace referencia a esa bibliografía o directamente enlaza con el libro. A veces los libros incluso se pueden adquirir colgados en formato pdf en internet.
Para mí, queda la cuestión sin responder de si se desconocen o no por parte del colectivo de políticos, partidos, tertulianos, medios y catedráticos el verdadero significado de la democracia formal: si la respuesta es sí entonces nos están engañando y si no las conocen habría que concluir que son unos ignorantes (de ignorar - todos ignoramos, pero cosas distintas). Ahora bien, si son ignorantes y yo sin tener nada que ver con la política he podido averiguar qué es la democracia, cómo funciona, las fuentes de pensamiento, etc; ¿cómo ellos, que se dedican a la política ignoran verdades y principios tan básicos y universales?
i Las dudas de los constitucionalistas americanos de 1787, sobre la competencia para promulgar las leyes, están en la propia redacción de la sección séptima 2 del artículo 1 de la Constitución de EEUU: "Todo proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado se presentará al Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley; si lo aprobare lo firmará; en caso contrario lo devolverá, junto con sus objeciones, a la Cámara de su origen, la que insertará íntegras las objeciones en su diario y procederá a reconsiderarlo. Si después de dicho nuevo examen las dos terceras partes de esa Cámara se pusieren de acuerdo en aprobar el proyecto, se remitirá, acompañado de las objeciones, a la otra Cámara, por la cual será estudiado también nuevamente y, si lo aprobaren los dos tercios de dicha Cámara, se convertirá en ley... Si algún proyecto no fuera devuelto por el Presidente dentro de 10 días (descontando los domingos) después de haberle sido presentado, se convertirá en ley, de la misma manera que si lo hubiera firmado, a menos de que al suspender el Congreso sus sesiones impidiera su devolución, en cuyo caso no será ley".
iiLa brutal idea de mónadas artificiales fue el contrasentido que condujo a las monstruosidades del nacionalismo y del comunismo de Estado, donde los símbolos se tomaron por representaciones y las ideas por dominaciones Trevijano, Teoría Pura de la República, pág 372
iii Si ésta es muy extensa y poco intensa, sea porque la circunscripción electoral es demasiado grande o porque el programa del candidato elegido es indefinido, desaparece el carácter relacional de la representación, y ésta se polariza en poder independiente e irrevocable.
Este sistemático desvío de la función representativa se produce con el sistema de elección proporcional, que convierte en poder de partido lo que sólo era facultad personal de realizar el programa electoral aprobado en un distrito electoral pequeño.
iv Distrito en el sentido de mónada