Revista Jurídico

Revocacion del testamento

Por Dulcekiss
La revocación del testamento es el acto jurídico mediante el cual el testador, expresa o tácitamente, deja sin efecto total o parcialmente un testamento.
Cuando la revocación es total se traduce en la ineficacia de todo el testamento, cuando es parcial quedan revocadas únicamente algunas disposiciones testamentarias contenidas en el instrumento, manteniendo el testamento, en este último caso, de manera general, plena eficacia, la sucesión no deja de ser testamentaria.
La revocación de consiguiente “implica la ineficacia del testamento por voluntad del propiotestador”2, no es que el testamento adolezca de alguna de las causales por las que se hace ineficaz, sino que el propio testador, así como le dio vida al codicilo, por cualquier razón, ahora decide dejarlo sin efecto. No interesa, ante tal hipótesis, indagar si existieron justificadas razones para que el actor haya decidido privar de efectos a su acto de última voluntad. Lo que importa, por el momento, es que al testador le está permitido deshacer aquello que, normalmente, hubiera sido eficaz a su muerte.
Se había dicho que la revocación puede referirse a determinadas cláusulas testamentarias (revocación de disposiciones testamentarias) o sus efectos pueden desplazarse sobre todo el testamento. La revocación, por tanto, desde el punto de vista de sus alcances, puede ser: total, si abarca la totalidad de un testamento; y, parcial, si sólo afecta parte de un testamento (algunas disposiciones testamentarias contenidas en el testamento). Cuando el testamento es revocado parcialmente por otro posterior, no habría razón para impedir la subsistencia del primero en cuanto a las disposiciones testamentarias compatibles con las del último. De acontecer ello, no es ilícito considerar la existencia de dos testamentos que habrán de regir la sucesión testamentaria aperturada aparentemente con dos codicilos. No siempre el testamento posterior revoca al anterior, la revocación se manifiesta solamente cuando los dos instrumentos son incompatibles, sólo de este modo es dable asentirse que podamos hallarnos, circunstancialmente, frente a una sucesión aperturada con dos testamentos. No obstante lo dicho y teniendo como un hecho “cierto” la existencia de dos codicilos, en realidad no es correcto afirmar que, en sentido estricto, la sucesión se apertura con dos testamentos, pues el segundo documento se complementa con el primero y los dos delinean la apertura de una sucesión testamentaria, ambos testamentos deben fusionarse en uno solo.
Si en el testamento, además de instituirse herederos y disponerse el destino de determinados bienes y derechos, se reconoce la paternidad de un hijo, éste no puede ser revocado, sino parcialmente, en cuanto a las disposiciones testamentarias por las que se instituyen herederos y se decide sobre el destino de los bienes y derechos del testador.
En cambio, las cláusulas testamentarias por las que se reconoce a un hijo extramatrimonial son definitivas, no le está facultado al testador revocarlas, pues de admitirse la revocatoria de las referidas cláusulas testamentarias, en el fondo se estaría autorizando la revocatoria del reconocimiento contra lo establecido en el art. 395º en el que se estatuye la irrevocabilidad de dicho acto.
En este último caso, puede el testamento contener un acto enteramente familiar ajeno a la disposición libre de los bienes dejados por el causante, respecto de los cuales habrá de aplicarse las normas sobre la sucesión ab intestato.
La revocación puede ser de dos formas, expresa o tácita.
Revocación Expresa
Es la dispuesta sólo mediante testamento sin admitirse ninguna otra forma, excepto el caso de la revocatoria de la desheredación. Es de conocimiento general que un testamento anterior puede ser revocado por otro posterior, pero para que la revocatoria sea consideradaexpresa, en el segundo testamento se habrá de hacer constar una disposición testamentaria que así lo señale.
Admitiendo que la revocatoria expresa debe constar de modo expreso, es decir, indicándose textualmente que se está revocando tal o cual testamento, así como tal o cual disposición testamentaria, este acto de revocación puede ser ejercitado utilizando cualquiera de las varias clases de testamentos permitidos por nuestro sistema, de ello se deduce que un testamento por escritura pública puede ser revocado por uno ológrafo.
Para nuestro sistema las dos formas testamentarias son válidas y ambos testamentos tienen el mismo valor y producen los mismos efectos. Si un testamento es revocado por otro posterior y a su vez éste es revocado por un tercer testamento, reviven las disposiciones testamentarias del primer testamento, a menos de que el testador, en el último testamento, exprese su voluntad en sentido contrario (art. 800º). Lo que realmente estaría sucediendo, en este último caso, es que el testador, en el tercer testamento, estaría revocando tanto el segundo como el primer testamento, impidiendo la vigencia de ambos. En todo caso, el problema de incompatibilidad ayuda a resolver el problema cuando el testador guarda silencio y hay más de un testamento otorgado por el mismo.
Revocación tácita
La revocación tácita no necesariamente debe constar en testamento, es decir, puede revocarse tácitamente un testamento mediante otro o puede también disponerse la revocatoria del mismo mediante cualquier otro instrumento que contenga acto distinto al testamentario (como acontecería con un contrato decompraventa en el que el testador dispone, a favor de tercero, los bienes que en acto testamentario habría decidido dejar a su heredero voluntario o asu legatario).
El testamento no constituye título con el que se pretenda acreditar la propiedad del causante respecto de los bienes que ha dejado mediante testamento, el testador sólo puede disponer de los bienes que en propiedad le pertenecen o aquellos otros derechos que se transmiten por herencia (como el usufructo).Por lo tanto, el heredero se convierte en titular de los bienes dejados por el causante únicamente si éste tenía la calidad de titular de los bienes dispuestos; de no ser así, no se gestaría transmisión alguna, señalar lo contrario avalaría la fácil adquisición de bienes fuera del dominio del testador. Ello no impide que, pretendiendo el testador disponer bienes fuera de su dominio, habiendo los herederos entrado en posesión de los mismos, pueden adquirirlos mediante la prescripción adquisitiva de dominio (usucapión). El hecho anotado no debe inducirnos a pensar que estos actos de disposición mortis causa que recaen sobre bienes ajenos son nulos, debido a que apropiadamente no se habría incurrido en ninguna de las causales por las que se invalidaría el acto; el problema se resuelve a través de la ineficacia del acto porque el testador, al disponer bienes ajenos, lo hace careciendo de legitimación para ello.
De la revocación en los diferentes testamentos: La revocación puede variar según se trate de una u otra especie de testamento (por escritura pública, cerrado u ológrafo, sin excluir la posibilidad de que, mediante los otros testamentos especiales,se pueda realizar el acto de revocación), por lo que resulta conveniente, para tal efecto, referir cada caso de modo específico:
• Revocación de todos los testamentos: Todos los testamentos pueden ser revocados utilizándose cualquier otro testamento, observándose las formalidades que para cada tipo de testamento se establece en la ley.
• Revocación del testamento cerrado: Se dice que el testamento cerrado queda revocado si el testador lo retira de la custodia del notario, tal como textualmente lo señala el numeral 802 al señalar que “el testamento cerrado queda revocado si el testador lo retira de la custodia del notario”. Atendiendo al contenido de esta norma, indudablemente que la doctrina, al comentar el precepto, no tiene más remedio de reiterar el contenido de la norma, pues resulta sumamente difícil contradecir lo que expresamente manda la disposición legal bajo comentario.
Revocación y sus efectos
Como todo acto jurídico la revocación produce determinados efectos, estos son:
I. Al revocarse un testamento mediante otro que sólo contiene una cláusula destinada a revocar el testamento anterior, la sucesión testamentaria se convierte en una sucesión intestada. Podría pensarse que existe, sin embargo, la posibilidad de considerar a la sucesión testamentaria por la simple existencia de un testamento, aunque el mismo se haya limitado a revocar uno anterior, no parece sostenible tal posibilidad pues, lo que estaría aconteciendo es que mediante un testamento posterior, el testador está optando porque la sucesión que se aperturará con su fallecimiento se rija según las normas que para lasucesión ab intestato, ha sancionado el Código, dejando paso a las normas dispositivas para que sean ellas las que designen a las personas que habrán de ser consideradas sus herederos.En este caso de revocación es notoria la voluntad del causante en el sentido de no delinear una sucesión testamentaria, sino intestada.
II. Llevada a cabo la revocatoria, deja de tener eficacia el testamento revocado, a no ser que, contra lo que incluso pudo prever el testador, si el testamento ológrafo (en el que se revocaba un testamento anterior por escritura pública) es inutilizado por un tercero, en realidad no se habría producido la revocatoria del testamento anterior, de tal modo que sería correcto afirmar que el testamento por escritura pública no es que haya recobrado vigencia sino que, sencillamente, no tuvo lugar su revocatoria.
III. Las disposiciones testamentarias revocadas no impiden que el testamento que las contenga proyecte efectos válidos respecto de las demás disposiciones testamentarias no revocadas. La revocación en este caso es parcial. Ambos testamentos habrán de completar la sucesión testamentaria.
IV. Si se revoca un testamento que contiene la institución de heredero voluntario sin designarse sustituto, la herencia corresponde a los herederos legales del causante. Si la herencia corresponde a los herederos legales, habrá de hacerse el llamamiento mediante el correspondiente proceso sucesorio. De otro lado, tratándose de los legatarios, cuando son beneficiados con toda la masa hereditaria, en realidad, como se ha anotado reiteradamente en varias oportunidades, su condición es la de herederos voluntarios.V. Por la revocación el primer testamento deviene en ineficaz, rigiéndose la sucesión por el segundo testamento, a no ser que, correspondiendo a un tercer testamento la revocatoria del segundo, el que a su vez revocó al primero, como se tiene indicado, cobran vigencia las cláusulas testamentarias del primer testamento.www.millerpumarios.net.ms

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