Revista Sociedad

Riesgos Psicosociales existentes en el ámbito laboral

Publicado el 20 octubre 2017 por Pridicam @mobbingmadrid
Riesgos Psicosociales existentes en el ámbito laboral

Riesgos Psicosociales existentes en el ámbito laboral

Por “riesgo psicosocial” se entiende cualquier posibilidad de que un trabajador  sufra un determinado daño en su salud física o psíquica derivado bien de la inadaptación de los puestos, métodos y procesos de trabajo a las competencias del bien como consecuencia de la influencia negativa de la organización y condiciones de trabajo, así como de las relaciones sociales en la empresa y de cualquier otro “factor ambiental del trabajo".

Conforme a los artículos 4 y 15.1 d) y g) de la LPRL, artículo 15.1 d) LPRL, artículo 15.1 d) LPRL.

Catálogo de Riesgos Psicosociales en el ámbito del trabajo

Estrés Laboral

·   Estrés ocupacional ordinario o “común”, ·   Estrés de profesión o síndrome de desgaste profesional (síndrome de burnout),  ·   Tecno-estrés o estrés derivado de la  influencia de las nuevas tecnologías de la información, ·   Estrés post-traumático cuando se liga a factores laborales.

Violencia en el Trabajo

·   Violencia física·   Actos de violencia psíquica —insultos, ofensas...—·   Procesos de acoso laboral·   Acoso moral·   Acoso sexual·   Acoso discriminatorio·   Violencia de terceros relacionada con la prestación de servicios —presión terrorista,  violencia de padres de alumnos, agresiones de usuarios de Servicios de Salud

ESTRÉS LABORAL

El estrés laboral es un estado de desajuste causado por la falta de respuesta adecuada del  trabajador a su en- torno en un tiempo razonable, derivándose del mismo sufrimiento y deterioro de la salud del trabajador. El estrés, como proceso biológico, es inevitable. Pero lo que sí es evitable  es su proyección negativa para la persona del trabajador, lo que tiene lugar cuando la presión o tensiones que sufre el trabajador resultan excesivas y se repiten en el tiempo o se prolonga  en demasía. Por lo tanto, como en todo riesgo psicosocial, es necesario distinguir claramente entre los factores que lo provocan o desencadenan —estresores— y las consecuencias que  derivan de la no atención o prevención de aquéllos —daños a la salud—.

SÍNDROME DEL QUEMADO(BURN-OUT)

No encontraremos tampoco para esta situación un modo único de definirlo. Pero sí hay amplio consenso en considerar este síndrome como una respuesta o resultado de la exposición del trabajador a un proceso de estrés laboral crónico. Aunque puede darse en cualquier profesión se acepta ampliamente su prevalencia en unas más que en otras, pues presenta mayor incidencia en las profesiones que tienen un continuo contacto con usuarios (profesionales de la educación,  sanitarios, servicios sociales, administraciones públicas, hostelería...).

Este síndrome de quemarse por el trabajo —SQT— se caracteriza por un progresivo  desgaste profesional del trabajador en el que se aprecian tres elementos:·   Una baja realización personal en el trabajo, bien por la dificultad o imposibilidad de poner en práctica sus conocimientos bien por el brusco contraste de la realidad con sus ideas al respecto·   La despersonalización en el ejercicio de su actividad de prestación de servicios, cuando estos requieren un especial trato “personal” o “humano” —servicios a personas—·   Fatiga o agotamiento emocional

VIOLENCIA EN EL TRABAJO

Si difícil es definir el estrés laboral todavía más lo es definir la “violencia en el trabajo”, entendida como factor relacionado con el estrés, sea la violencia “externa” —pro- cedente de terceras personas— sea la interna —procedente de los  compañeros, directivos o ambiente laboral—.  La OMS la describe, más que la define, del siguiente modo:“el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o  efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muertes, daños psicológicos, trastornos del desarrollo  o  privaciones”.Por su parte, en el ámbito de la UE cabe entender por violencia en el lugar de trabajo todo incidente en el que el trabajador sufra insultos, amenazas o ataques físicos o psíquicos en circunstancias relacionadas con su trabajo, incluidos los viajes de ida y vuelta al trabajo, ejercidos sea por personas ajenas a la organización, incluidos los usuarios y clientes, sea por compañeros y/o directivos de la misma, susceptibles de poner en peligro la salud, la  seguridad o el bienestar del trabajador.Por lo tanto, como recuerda la NTP 489 del INSHT, la violencia en el lugar de trabajo comprende:
·   Agresiones físicas.·   Conductas, físicas o verbales, amenazantes y/o intimidadoras.·   Ataques o agresiones de carácter psíquico, ya sean puntuales —violencia psíquica— ya reiterados o sistemáticos —acoso—.
El crecimiento  de comportamientos violentos en el lugar de trabajo puede suponer un importante  riesgo para la salud y seguridad de los trabajadoresLa violencia en el trabajo, pues, se contempla desde dos ámbitos:·   Interno: cuando se produce entre los trabajadores y empresarios.·   Externo: cuando las agresiones físicas,  psíquicas o verbales se producen con personas relacionadas con la actividad de la organización pero no forman parte de ella.Entre los factores más proclives a que se generen comportamientos violentos podemos citar:·   La falta de cultura organizativa preventiva al no identificar los casos de intimidación como problemas serios.·   Cambios bruscos en la organización de trabajo sin consultar a los trabajadores.·   Empleos precarios.·   Escasos o pobres relaciones entre directivos y trabajadores.·   Mínimo  nivel  de  participación  en  la  toma  de decisiones.·   Las situaciones generadoras de estrés laboral.No cabe duda de que hoy en día y en los países  más desarrollados es la violencia psíquica la que adquiere una creciente importancia. La violencia psicológica es un con- junto de comportamientos a través de los cuales se pro- duce una forma de  agresión. Puede ser intencionada o no intencionada, es decir, el agresor puede tener con- ciencia de que está haciendo daño a su víctima  o no tenerla.Donde sí existe pleno acuerdo es en exigir que se trate de un proceso continuo o reiterado, al margen de cuál sea su frecuencia y el tiempo en que se prolongue. Si bien esta forma de violencia psíquica suele representar una estrategia para conseguir la “autoexclusión” del trabajador víctima, ya provocando que abandone el puesto de trabajo de  forma “voluntaria” —en “silencio”—, ya que se  aísle del grupo, también pueden encontrarse otras motivaciones —utilizar a la víctima de “chivo expiatorio”, degradar sus condiciones de trabajo, destruirla moralmente, intimidarla para que acepte determinadas exigencias...—.Con carácter general el acoso moral en el trabajo es toda conducta negativa entre compañeros de trabajo, o entre superiores y subordinados, como consecuencia de la cual la persona contra la que se ejerce, de forma reiterada, es ofendida, humillada e intimidada en su ambiente laboral por otra u otras. Podemos distinguir varios tipos de acoso, atendiendo al derecho fundamental que es primariamente ofendido o lesionado:

Acoso discriminatorio:

Toda conducta no desea- da, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, vinculada  a  cualquier  circunstancia  personal —origen étnico o racial de una persona,  orientación sexual, edad...— que tiene como  propósito o como efecto vulnerar la dignidad de la persona y crearle un entorno intimidatorio, hostil, humillante o degradante.

Acoso sexual:

Toda conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en  el  sexo que afectan a la dignidad de las mujeres y de los hombres en el trabajo,  incluida la conducta de superiores y compañeros, creándole igualmente un ambiente intimidatorio, humillante u ofensivo.

Acoso  Moral  o  Acoso  Psíquico  —mobbing—:

Proceso por el que una persona  varias crea un ambiente intimidatorio y/o humillante a otra, mediante la degradación progresiva de sus condiciones de trabajo, susceptible de lesionar o poner en peligro la integridad personal —física, psíquica y moral— del trabajador reconocida en el artículo 15 Constitución Española.

Acoso Institucional:  

se aplica a situaciones grupales en las que un sujeto es sometido a persecución, agravio o presión psíquica por uno o varios miembros del grupo al que  pertenece,  con la complicidad o aquiescencia del resto del grupo por obtener un beneficio colectivo.
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