RURAL AL NATURAL.
Cuaderno de gestión agroambiental.
Inicio periodo hábil Caza Menor en Aragón.
Hoy día 13 de octubre de 2013 y hasta el día 19 de enero de 2014, se inicia y extiende el periodo hábil para la caza menor en Aragón tal como establece la ORDEN de 3 de junio de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2013-2014.
Se abre la “veda” para perdices, conejos entre otras especies consideradas de caza menor, solapándose con el perido hábil para otras numerosas especies de caza mayor, tales como el jabalí, corzo…
La Orden anteriormente citada regula todo lo concerniente a la actividad cinegética para la campaña 2013-2014, enumerando en su artículo 1, las especies consideradas a efectos cinegéticos como caza menor: Conejo (Oryctolagus cuniculus) Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus) Zorro (Vulpes vulpes) Agachadiza chica (Lymnocryptes minima) Agachadiza común (Gallinago gallinago) Anade friso (Anas strepera) Anade real (Anas platyrhynchos) Anade silbón (Anas penelope) Avefría (Vanellus vanellus) Becada (Scolopax rusticola) Cerceta común (Anas crecca) Codorniz (Coturnix coturnix) Corneja (Corvus corone) Faisán (Phasianus colchicus) Focha común (Fulica atra) Ganso o ánsar común (Anser anser) Gaviota reidora (Larus ridibundus) Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades Pato colorado (Netta rufina) Pato cuchara (Anas clypeata) Pato rabudo (Anas acuta) Perdiz roja (Alectoris rufa) Porrón común (Aythya ferina) Porrón moñudo (Aythya fuligula) Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus) Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus) Torda o zorzal común (Turdus philomelos) Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris) Tórtola común (Streptopelia turtur) Urraca o picaraza (Pica pica) Zorzal real (Turdus pilaris)
El faisán (Phasianus colchicus) y la codorniz (Coturnix coturnix) podrá cazarse en las explotaciones intensivas de caza y en las zonas de los cotos de caza con Zonas de Adiestramiento de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso.
Respecto al periodo hábil para la caza del conejo, además del período señalado en el apartado anterior, el conejo podrá cazarse hasta el 1 de abril en los términos municipales relacionados en el anejo nº 2 en la mencionada Orden.
La caza de zorzales y estornino se extiende hasta el día 2 de febrero de 2014.
Las becadas y acuáticas se extiende hasta el día 16 de febrero de 2014.
La paloma en paso, iniciado ya el pasado 11 de septiembre su periodo hábil alcanza hasta el próximo 17 de noviembre de 2013.
Como excepciones en la presente campaña establece en su artículo quinto la prohibición de la caza de la focha común (Fulica atra) en las lagunas de Bezas y Rubiales.
En relación a las modalidades permitidas para la caza de la becada, queda prohibida la caza de esta especie a la espera.
Para la caza del zorzal y estornino pinto, establece en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor y el día 2 de febrero de 2014 incluido, solamente podrá ejercerse en la modalidad de puesto fijo y sin perros. Únicamente, y para el cobro de las piezas abatidas, se permite el empleo de perros, debiendo permanecer éstos atados hasta el momento en que se proceda al cobro de las piezas. Está prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma con la recámara vacía y abierta. El entorno de los puestos se mantendrá limpio, debiendo recoger los usuarios de los puestos los restos de los cartuchos utilizados.
Asimismo, el horario hábil para la caza será el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta, tomando del almanaque las horas de orto y de ocaso.
Deben recordar los promotores de competiciones cinegéticas que son los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y MedioAmbiente correspondientes los facultados para que la autorización de actividades cinegéticas de carácter puramente deportivo o recreativo, tales como campeonatos, concursos y otras pruebas de similar finalidad.
A los efectos de determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies cinegéticas en el territorio de Aragón, se establece el valor de las especies cinegéticas según el artículo 34, que en lo concerniente a caza menor:
Conejo y liebre 150 euros.
Perdiz roja 300 euros.
Becada 300 euros.
Otras especies cinegéticas 100 euros.
Los huevos de las aves tendrán la misma valoración, por unidad, que se asigna al de la especie productora.
Otras entradas relacionadas:
Caza en Aragón: Zonas de Seguridad.
El mes de septiembre, mes de inicio del “Curso Cinegético” en Aragón
41.648791 -0.889581