Cuaderno de gestión agroambiental: Regulación en Aragón de la Valorización y Aplicación de purines como fertilizante.
El desarrollo de la Ganadería Intensiva Porcina ha conllevado la problemática en la gestión de los residuos generados, especialmente los purines. Una valorización de éstos es la aplicación de estas deyecciones como fertilizante para efectuar la enmienda y preparación de la tierra para la implantación de los nuevos cultivos agrícolas de la siguiente campaña.
Por estas fechas, algunos agricultores ya han comenzado ha realizar enmiendas mediante el aporte de purines o esparcido de estiércol en los campos de cultivo, con los consecuentes inconvenientes de olores… que percibimos cuando pasamos próximos a esas fincas, ya sea por un camino, una carretera… o desde nuestro hogar.
Mediante el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, se define dentro de las Normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas la gestión de residuos ganaderos.
Dicha norma define Estiércol como el Subproducto de origen animal no transformado, consistente en deyecciones ganaderas, la cama, el agua de lavado y restos de pienso, en proceso de cambio biológico.
En función del sistema de producción, tendrá diferente contenido de agua, dando lugar a estiércol sólido, semisólido o líquido (purines). Dependiendo de su estado, propiciará su incorporación a la tierra de cultivo de una forma u otra (esparcido, regado e incluso inyectado).
Asimismo, contempla la valorización de los estiércoles como fertilizante orgánico bajo el siguiente condicionado:
a) Los estiércoles podrán utilizarse como abono orgánico en parcelas de la superficie agrícola útil, ajustando las dosis de aplicación a las necesidades de los cultivos y a las características agroclimáticas de la zona.
b) La fertilización, en parcelas situadas en zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, se realizarán atendiendo a lo señalado en la normativa específica sobre dichas zonas.
c) En aquellos municipios en los que la superficie incluida en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos sea superior al 75 por 100 de la superficie agrícola cultivable del municipio, la dosis máxima de aplicación de estiércoles en todas las parcelas del municipio queda limitada a la equivalente a 170 Kg. de N/ha. y año o a 210 Kg. de N/ha. y año durante la aplicación de los primeros programas de acción cuatrienal en dichas zonas, si así se estableciera en los mismos, según lo dispuesto en el Anexo III de la Directiva 1991/676, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
d) Salvo en el supuesto contemplado en el anterior apartado c), en las parcelas agrícolas situadas fuera de zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, no podrán aplicarse estiércoles en cantidad superior a la equivalente a 210 Kg de N/hectárea y año.Si se considerase que el rendimiento del cultivo permitiera mayores aportaciones de nitrógeno por hectárea y año, el resto de la cantidad estimada de este nutriente deberá aplicarse como abono mineral. Para definir los aportes de nitrógeno, con relación a los estiércoles destinados a la fertilización, se tomarán como valores de referencia los indicados en el Anexo I.
e) Cuando exista alguna figura de planeamiento ambiental, se tendrá en cuenta ésta, de acuerdo con sus requerimientos específicos.
f) Cuando el sistema de gestión de los estiércoles sea su valorización como fertilizante orgánico, el titular de la explotación ganadera aportará, al solicitar la licencia ambiental de actividad clasificada, una declaración de aplicación de estiércoles en tierras de cultivo que deberá incluir los datos de la explotación ganadera, del propietario agrícola receptor, del agricultor de las tierras, descripción de la finca así como ubicación.
g) Las parcelas destinadas a la aplicación de los estiércoles no podrán encontrarse a más de 25 Km. de la explotación o de la distancia fijada en la autorización del gestor de estiércoles, en su caso.
i) El propietario manifestará, por escrito, su conformidad con la aplicación de estiércoles ganaderos a sus tierras sin superar las cantidades establecidas en las presentes Directrices.
k) La explotación ganadera que carezca de superficie agrícola suficiente, vinculada a la actividad pecuaria, para poder dar salida a los estiércoles producidos como consecuencia del desarrollo de la actividad, deberá prever su destino final. La solución propuesta deberá contemplar el tratamiento de los estiércoles en la propia explotación, o bien su evacuación para el tratamiento externo a la misma, pudiendo utilizarse sistemas mixtos, que realicen una parte del proceso en la propia explotación, y otro en instalaciones autorizadas ajenas a la granja.
l) Queda prohibido el mantenimiento de ganado al aire libre cuando el índice de carga de Nitrógeno sea tan elevado que se provoque una afección negativa apreciable a la vegetación natural o al cultivo implantado, o exista riesgo de escorrentía de restos de estiércoles al exterior.
Respecto a las condiciones de aplicación de los estiércoles, que el tema que plantea mayor controversia y problemática por sus afecciones medioambientales (olores, contaminación..) e incluso sociales (turismo…) establece las siguientes obligaciones:
a) Se prohíbe la aplicación de estiércoles a una distancia menor de:
-2 metros del borde de la calzada de carreteras nacionales, autonómicas y locales.
-100 metros de edificios, salvo granjas o almacenes agrícolas.
-100 metros de captaciones de agua destinadas a consumo público.
-10 metros de cauces de agua naturales, lechos de lagos y embalses.
-100 metros de zonas de baño reconocidas.
-A menos del 50% de las distancias permitidas entre granjas, siempre que el estiércol proceda de otras explotaciones ganaderas.
b) No podrán ser objeto de la aplicación de estiércoles los eriales permanentes.
c) No podrá utilizarse estiércol en las fincas en que exista peligro potencial elevado de contaminación de corrientes de agua por escorrentía. En cualquier caso, la aplicación de purines no podrá realizarse cuando el terreno tenga una pendiente superior al 20%.
d) La aplicación de estiércol deberá realizarse uniformemente en toda la superficie de la parcela, no pudiéndose efectuar en condiciones climáticas desfavorables y, en ningún caso, cuando el suelo esté helado o cubierto de nieve, o cuando el suelo esté encharcado o saturado de agua.
e) Para tratar de minimizar las pérdidas de amoníaco y las molestias por difusión de olores desagradables, después de cada aplicación, deberá procederse:
-En el caso de estiércoles líquidos, a su incorporación al suelo en el plazo máximo de 24 horas, siempre que el cultivo lo permita, excepto cuando se aplique con enterrado directo mediante inyección.
-Los estiércoles sólidos deberán enterrarse o incorporarse al suelo en un plazo máximo de siete días, salvo que circunstancias metereológicas adversas o el tipo de cultivo no lo permitan.