El Salario Social Básico es una prestación económica periódica, diferencial, complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos, derechos, rendimientos de bienes y prestaciones sociales económicas previstas en la legislación vigente. Dirigida a personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.
Se otorga exclusivamente a los fines alimenticios establecidos en el artículo 142 del Código Civil. Indispensables para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción alimentista.
Programa personalizado de incorporación social
Su percepción está condicionada a la suscripción de un programa personalizado de incorporación social. En el que se establecerán acciones destinadas a la incorporación social, en el ámbito psico-social y de convivencia personal, educativo-formativa, socio-sanitario y de inserción laboral.
Requisitos:
- Estar empadronados en el Principado de Asturias y tener residencia efectiva e ininterrumpida por un tiempo no inferior a los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud del salario social básico.
- Constituir una unidad económica de convivencia independiente como mínimo desde los 6 meses anteriores a la solicitud.
Carecer de recursos económicos superiores a los módulos establecidos en el art.4 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre. - Haber solicitado previamente, de las personas y organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones económicas vigentes a las que tenga derecho cualquier miembro de la unidad de convivencia, incluyendo acciones legales por impago de derechos de alimentos.
- Para los integrantes de la unidad familiar de convivencia cuya edad, salud y situación familiar les permita ejercer una actividad profesional, la percepción del salario social básico se supeditará a la búsqueda activa de empleo en los términos legales establecidos.
- Suscribir el compromiso de acordar, en un plazo no superior a un mes, el programa personalizado de incorporación social previsto en el art. 30 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre.
- Si en una misma unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ser titulares del salario social básico, sólo se otorgará la ayuda a una de ellas.
Plazo máximo de resolución y notificación
Si el procedimiento no dice otra cosa el plazo máximo será de 3 meses.
Tramitación electrónica y presencial
Servicios Sociales Municipales
Para formular solicitudes de salario social básico, comunicaciones y enviar trámites. Puedes ponerte en contacto con los servicios sociales de tu ayuntamiento para que te informen de la posibilidad de realizarlo de forma presencial o solicitar cita previa ante el SAC (Teléfono de contacto: 012).
Notificaciones
Si acusas la notificación por la sede electrónica se entenderá notificado en la fecha en que accedas. La notificación en papel se recibirá cuando correos retome el servicio.