Según el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud, la salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad. El trabajo forma parte de los factores que inciden, bien positivamente o bien de forma negativa, en nuestra salud. El trabajo, por sí mismo, constituye un agente sociabilizador, integra a la persona en su entorno interactuando con el mismo, fomentando las relaciones sociales con otras personas con el fin de realizar tareas en conjunto, permitiendo un aumento de la autoestima porque las personas se sienten útiles para la sociedad, de ahí que los desempleados caigan, en muchos casos, en cuadros depresivos.
Marco legal
La ineludible importancia de la salud viene plasmada con el máximo rango legal posible: se trata de un derecho constitucional. El Artículo 40.2 de la Constitución recomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo, y el Artículo 43.1 reconoce a todos el derecho a la protección de la salud, atribuyendo el número II de dicho precepto constitucional a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Un paso más fue la promulgación de la Ley General de Sanidad, al incorporar como principio general que la salud es “un fenómeno de carácter multifactorial que requiere una intervención multisectorial” y de recoger como criterio rector de la actuación sanitaria, la promoción de la salud y la garantía de que las acciones sanitarias no sólo se dirijan a la curación, sino a la prevención de las enfermedades.
En su Capítulo IV, dedicado a la Salud Laboral, establece los criterios fundamentales para alcanzar sus objetivos: la prevención de los riesgos laborales y la promoción de la salud física y mental de los trabajadores. Además de indicar “la necesidad de investigar las condiciones de trabajo, vigilar y promover la salud de los trabajadores, informar y formar, hace referencia a la coordinación con las autoridades laborales para desarrollar un sistema de información que sirva para la planificación de actividades encaminadas al logro de los objetivos enunciados”.
Prevención de Riesgos Laborales. La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales tiene como principal objetivo el de proteger la salud del trabajador. Esta Ley recoge la normativa sobre la actuación de aquellos factores o condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente a la salud del trabajador. Es preciso realizar una evaluación previa de los riesgos, por la que se obtendrá información necesaria para que el empresario esté en condiciones de decidir sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de las mismas.
El pasado 23 de marzo se publicó el Real Decreto 337/2010 por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención Ajeno. Lo que se pretende es la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de una parte muy significativa de las medidas contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud Pública, además de adaptarse a normativa a las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Ómnibus, con la finalidad de implementar básicamente dos objetivos:
a) Facilitar a las empresas, en especial a las PyMEs, el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, sin mermar los intereses de protección de los trabajadores.
b) Potenciar la mejora de la calidad y eficacia de los servicios de prevención.
La Estrategia constituye un instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto y, sobre todo, medio y largo plazo, pues abarca el periodo 2007-2012. A partir del diagnóstico sobre la situación actual de la prevención de riesgos laborales, se identifica los objetivos que deben alcanzarse. El objetivo de esta Estrategia es dotar de coherencia y racionalidad las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo desarrolladas por todos los actores relevantes.
Dentro de las principales modificaciones incorporadas en el Reglamento se encuentra el apartado referente a los Comités de Seguridad y Salud Laboral, que en concordancia con la modificación de la LPRL se prevé que las empresas tengan a su disposición la memoria y la programación anual. Por otro lado, para desempeñar las funciones a nivel superior es necesario contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada. Desaparece, por tanto, la posibilidad de acreditar dicha formación sin efectos académicos a través de una certificación expedida por una entidad con capacidad para desarrollar actividades formativas.
Además, existen otras modificaciones destacadas:
- Auditorías a los SP: Las empresas de hasta 50 trabajadores que no realicen actividades de las clasificadas por especialmente peligrosas y que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios, pueden realizar una auditoría simplificada. Asimismo, se contempla la ampliación del plazo de revisión de la auditoría en dos años en los casos en los que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa.
- Concierto de prevención: Cuando la empresa concierte con un SPA el desarrollo de la actividad preventiva debe hacerlo por escrito. Los concierto actualmente en vigor tienen que adaptarse antes del 1 de septiembre de 2010.
- Asunción de la prevención de forma personal por el empresario: Se amplía para las empresas de hasta 10 trabajadores (antes eran de 6).
- Guías: El Instituto Nacional de Seguridad Laboral e Higiene del Trabajo elaborará una guía no vinculante para la elaboración del documento único para las empresas de menos de 50 trabajadores.
Fuentes: Naciones Unidas, Ministerio de Trabajo e Inmigración, nº 20 de revista Graduados Sociales.Todavía no hay comentarios, anímate a dejar el tuyo rellenando el formulario.