Con fecha 19 de octubre de 2011, se publico el D.S. Nº 081-2011-PCM, norma que crea el Programa Social “Pensión 65”, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los 65 años de edad, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener 65 o más años de edad.
- Estar en situación de extrema pobreza, de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
- La condición de beneficiario es incompatible con la percepción de cualquier pensión o subvención que provenga del ámbito público o privado, incluyendo a EsSalud, así como ser beneficiario de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud y Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (Pronama).
- Para la incorporación al programa los beneficiarios se deben identificar ante las entidades, a través de las cuales funciona el programa, con su DNI y solicitar la evaluación de elegibilidad del SISFOH.
El Programa “Pensión 65” se iniciará de manera progresiva en los distritos más pobre del Perú, para cuyo efecto se tomará como referencia los distritos cuyo nivel de pobreza es superior a 50%, según el mapa de pobreza del INEI, iniciando su implementación en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, Ica y Huánuco.
D.S. N° 081-2011-PCM