La conclusión, efectivamente, no podía ser otra tras la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, por el que se modificó el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social sobre los conceptos retributivos a incluir en la base de cotización.
Se deberá cotizar a la Seguridad Social por los servicios de comedores de empresa subvencionados por el empresario.
En nuestra entrada de 17 de febrero, así como en el cuadro explicativo donde se contienen los conceptos cotizables y no cotizables que se puede consultar aquí, se analizaba como la redacción e interpretación del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social tras la reforma, incluía en la base de cotización y, con carácter general, la retribución total de los trabajadores, ya fuese percibida en metálico o en especie.
Así, únicamente quedaban fuera de dicha base de cotización las percepciones que se hacían constar como expresamente excluidas por dicho artículo (básicamente, indemnizaciones legales y gastos de locomoción cuando el trabajador se desplazase a municipio diferente del centro de trabajo habitual y se utilizase transporte público).
Pues bien, con anterioridad de la reforma, la entrega de productos a precios rebajados que se realizasen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social por el empresario (es decir, los casos de comedores de empresa con precios rebajados), se encontraban exentos (a efectos de Seguridad Social) hasta un límite de 9 Euros al día.
Por lo tanto, siempre y cuando dicha subvención del comedor que realizase el empresario fuese inferior a 9 Euros (como sucedía en la mayoría de los casos), el citado importe no se incluía en la base de cotización a la Seguridad Social.
No obstante lo anterior, tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 16/2013 y, especialmente, tras la consulta de la Tesorería General de la Seguridad Social, dicho criterio se suprime, debiendo cotizarse por el importe íntegro de la subvención que realiza el empresario del servicio de comedor del que se beneficia al trabajador.
En consecuencia, si el importe del servicio de comedor por cada trabajador fuese, por ejemplo, de 12 Euros y el empresario subvencionase 8 Euros, dichos 8 Euros deberían incluirse en la base de cotización (los 4 Euros que pagaría el trabajador seguirían exentos), cuando lo cierto es que con anterioridad a la reforma se encontraban exentos de cotizar.
Por supuesto, esta inclusión en la base de cotización de la parte subvencionada del comedor de empresa implicará un incremento de las cotizaciones sociales, suponiendo un mayor coste social para los empresarios y una reducción del neto salarial para los trabajadores.
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