En el B.O.E. de hoy se ha publicado la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Orden mantiene la estructura de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, que desarrolló para el año 2011 este mismo régimen.
Realmente presenta pocas novedades que se pueden resumir en las siguientes:
- A efectos de IRPF, se mantienen para el ejercicio 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
- A efectos del IVA, mantiene los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos aprobados para 2011 por la mencionada Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre.
Plazos de renuncias o revocaciones.
Los contribuyentes del IRPF y sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que les sea de aplicación el métido de estimación objetiva para el primero, el régimen especial simplificado, para el segundo, y deseen renunciar o revocar su renuncia para el próximo año 2012, tienen de plazo para ejercitar dicha opción desde mañana hasta el próximo 31 de diciembre de 2011.
No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma prevista para el método de estimación directa a efectos del IRPF, o, en el caso del IVA, cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En los supuestos de inicio de actividad, también se entendrá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa en IRPF, y cuando la primera declaración de IVA que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.