El pasado día 3 de octubre, dentro de un artículo que hacía referencia a los últimos coletazos del IVA, os hablaba de la próxima modificación de los Módulos, y por fin llegó. Tarde, pero al fin tenemos publicada en el B.O.E. de hoy la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, que modifica los módulos del régimen simplificado del IVA aprobados por Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, que desarrolló para el ejercicio 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA.
En dicho artículo decía, y así se ha cumplido, que la nueva Orden realiza una simplificación en los cálculos de los módulos no monetarios, una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, de esta forma se evita la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin el aumento de tipo, y la otra desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.
Con el fin de no diferir financieramente el impacto que ha supuesto el aumento de los tipos de IVA, se ha dispuesto la utilización de la tabla única exclusivamente para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, puesto que, al no haberse publicado antes, el ingreso que ya han realizado los modulistas correspondiente al tercer trimestre, se corresponde con los índices aprobados por la Orden EHA/3257/2011.
Por tanto, en los datos correspondientes al cuatro trimestre, que se presentará a lo largo del próximo mes de enero, habrá que efectuar la regularización que corresponda de acuerdo con los nuevos módulos que se acaban de aprobar. No obstante, los sujetos pasivos que hayan cesado su actividad antes del pasado 1 de octubre, y, en su caso, los que opten por la renuncia extraordinaria al régimen simplificado que se contempla en la Orden, así como las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre, aplicarán exclusivamente la tabla en vigor durante el ejercicio 2012, aprobada por la anterior Orden EHA/3257/2011, salvo para los módulos monetarios, no afectándoles, en consecuencia, el aumento producido en los tipos.
En cuanto a la renuncia a que se hace referencia en la disposición adicional primera, se establece un plazo especial para acogerse a ella que va desde el siguiente a la publicación de la Orden (25 de octubre) hasta el 30 de noviembre de 2012. Los efectos que tendrá dicha renuncia serán:
- A partir del 1 de enero de 2013, en el caso del método de estimación objetiva del IRPF, y
- Desde el 1 de octubre de 2012, para el régimen especial simplificado del IVA.
Por último, en las Disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta, se recoge la forma de cálculo de la cuota anual que tendrán que emplear para las distintas actividades, así como la declaración-liquidación que habrán de presentar.
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