Esta Orden es dictada de forma anual, normalmente a finales del mes de enero, y tiene como objeto el desarrollo de las normas en materia de cotización a la Seguridad Social que se fijan, de forma previa, por cada correspondiente Ley de Presupuestos del Estado.
Salvo previsiones algo más específicas que se contienen en la Orden, el contenido de la misma, en lo que se refiere a la cotización al Régimen General de la Seguridad Social, se mantiene idéntico al que establecía la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y cuyas previsiones estudiábamos en este post.
No obstante, procedemos a hacer mención a los aspectos más relevantes de la nueva Orden y en lo que a los trabajadores circunscritos en el Régimen General respecta, dejando para otra entrada las previsiones contenidas para los trabajadores autónomos.
Bases de cotización máximas y mínimas.
El artículo 2 de la Orden fija como tope máximo de cotización la cantidad de 3.597 Euros mensuales para todos los grupos de cotización y categorías profesionales.En cuanto a las bases mínimas, si bien se establece que dicho mínimo estará en 753 Euros mensuales, dichas bases mínimas podrán ser más altas dependiendo del grupo de cotización y de la categoría profesional del trabajador en concreto, pudiendo situarse esta base mínima en 1.051,50 Euros para los Ingenieros y Licenciados.A continuación, pasamos a reproducir la tabla que se contiene en la propia Orden, con el resumen de las bases máximas y mínimas dependiendo de cada grupo de cotización y categoría profesional:
GRUPO DECOTIZACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES BASES MÍNIMAS--EUROS/MES BASES MÁXIMAS--EUROS/MES
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.051,50 3.597,00
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 872,10 3.597,00
3 Jefes Administrativos y de Taller 758,70 3.597,00
4 Ayudantes no Titulados 753,00 3.597,00
5 Oficiales Administrativos 753,00 3.597,00
6 Subalternos 753,00 3.597,00
7 Auxiliares Administrativos 753,00 3.597,00
GRUPO DECOTIZACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES BASES MÍNIMAS--EUROS/DÍA BASES MÁXIMAS--EUROS/DÍA
8 Oficiales de primera y segunda 25,10 119,90
9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,10 119,90
10 Peones 25,10 119,90
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 25,10 119,90
Tipos de cotización
En cuanto a los tipos de cotización, los mismos permanecen iguales a los fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.Se puede encontrar un resumen de los diferentes tipos de cotización a cargo, tanto del empresario como del trabajador, en la siguiente tabla:
CONTINGENCIA EMPRESA (%) TRABAJADOR (%) TOTAL (%)
Contingencias Comunes
Contingencias Comunes 23,60 4,70 28,30
Contingencias Profesionales
Contingencias profesionales A cargo exclusivo de la empresa.Dependerá de los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006
Horas extraordinarias
Fuerza mayor 12 2 14
Resto 23,60 4,70 28,30
Desempleo
Contratación indefinida (incluidos contratos a tiempo parcial y fijos-discontinuos) 5,50 1,55 7,05
Contratación de duración determinada relativa a contratos formativos, relevo, interinidad y cualesquiera otros suscritos por discapacitados 5,50 1,55 7,05
Otros supuestos de contratación de duración determinada, incluida a tiempo parcial 6,70 1,60 8,30
FOGASA
FOGASA 0,20 0 0,20
Formación Profesional
Formación Profesional 0,60 0,10 0,70
Por lo tanto y, a grandes rasgos, salvo el tradicional aumento de la base de cotización máxima y la reducción establecida para este año en cuanto a los tipos a aplicar por la contingencia por desempleo a los contratos de duración determinada a tiempo parcial, que se ha reducido en un 1%, no se ha producido ninguna novedad relevante en lo que a bases de cotización y tipo se refiere, para este año 2014.
Para mayor detalle e información, se puede conseguir el texto de la Orden ESS/106/2014 en este link del BOE
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