Revista Empresa

Se puede cobrar liquidacion de beneficios y demandar por despido (Consulta)

Por Robert Del Aguila Vela @robertdelaguila

Sheyla nos escribe formulándonos una inquietud. Nos dice que su padre fue despedido luego de seis años de servicios y que piensa interponer una demanda laboral impugnando su despido, pero nos señala también lo siguiente: “La duda de mi padre es si puede o no cobrar su liquidación, él tiene miedo que si cobra le desfavorezca  en el juicio”.

Como Sheyla, muchos lectores nos hacen llegar preguntas como las siguientes: ¿se puede cobrar la liquidación de beneficios sociales si es que se va a impugnar o ya se ha impugnado el despido?, ¿cobrar los beneficios sociales no resultaría perjudicial para el trabajador porque estaría aceptando que su relación laboral ya ha terminado? ¿si cobro mis beneficios sociales ya no me van a reponer en mi trabajo?, etc.

Así que como se trata de un tema de interés colectivo vamos a analizarlo en este artículo para que nuestros lectores (trabajadores, empleadores y abogados) conozcan los efectos del cobro de la liquidación de beneficios sociales en relación a una demanda de indemnización por despido arbitrario o de reposición laboral.

ANALISIS DE LA CONSULTA

El Artículo 27º de la Constitución establece que “la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. De ello se deriva que nuestro sistema constitucional no permite la comisión de despidos que dependan del libre arbitrio del empleador.

Desarrollando ese dispositivo de nuestra Carta Fundamental, el segundo párrafo del Artículo  34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo 003-97-TR) señala que “si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38” (es decir a una remuneración y media por cada año laborado, con un tope de 12 remuneraciones).

El pago de la indemnización por despido arbitrario es conocida como protección resarcitoria. Pero no es la única que nuestro ordenamiento permite porque el Tribunal Constitucional estableció como criterio vinculante en los casos Eusebio Llanos Huasco (STC 0976-2001-AA/TC) y César Antonio Baylón Flores (STC 0206-2005-PA/TC) que la protección contra el despido arbitrario puede consistir no sólo en el abono de la indemnización por despido (protección resarcitoria) sino también en la reposición en el empleo (protección restitutoria), correspondiendo al trabajador despedido decidir a cuál de dichas protecciones se acoge. Cabe señalar que ambas modalidades de protección son excluyentes, de modo que si el trabajador opta por la indemnización no puede solicitar su reposición. La indemnización convalida el término de la relación laboral, mientras que la reposición significa que el vínculo nunca se extinguió porque el despido fue inválido.

De lo anterior se deduce entonces que un trabajador despedido no puede demandar la reposición laboral si es que ha cobrado la indemnización por despido o un incentivo que tenga similar naturaleza.

Pero el problema que plantea Sheyla es si el cobro de la liquidación de beneficios sociales afecta o no a la demanda de impugnación de despido. Y como sabemos la liquidación de beneficios sociales contiene todos los adeudos laborales que el empleador tenga a favor del trabajador al momento del cese (Vacaciones, CTS, Gratificaciones, etc.).

Sobre ello, el mismo Tribunal Constitucional ha expedido otro precedente vinculante contenido en el Fundamento 37 de su sentencia STC Nº 03052-2009-PA/TC (caso Yolanda Lara Garay) estableciendo que la demanda de reposición como protección restitutoria sólo es improcedente si es que el trabajador ha hecho cobro de la indemnización por despido optando por la protección resarcitoria, siendo procedente cuando el trabajador ha cobrado sus beneficios sociales sin incluirse en ellos la indemnización por despido.

Bajo ese marco normativo y jurisprudencial podemos advertir entonces que frente a un despido arbitrario el trabajador puede optar por solicitar judicialmente el pago de la indemnización por despido (resarcimiento) o exigir su reposición en el empleo (restitución). De modo que vamos a determinar lo que sucede con ambos tipos de procesos judiciales cuando el trabajador hace cobro de su liquidación de beneficios sociales.

a) Proceso de pago de indemnización por despido.- En este proceso el trabajador acepta la terminación de su vínculo laboral pero exige que se le indemnice por haber sido cesado arbitrariamente. En este escenario, el cobro de la liquidación de beneficios sociales tiene los siguientes efectos:

  • Si la liquidación de beneficios sociales cobrada no incluye la indemnización por despido, la demanda de pago de indemnización procede (y si se acredita en el proceso que el despido fue arbitrario, el juzgado declarará fundada dicha demanda).
  • Si la liquidación de beneficios sociales cobrada incluye en su totalidad la indemnización por despido, la demanda de pago de indemnización será desestimada porque el resarcimiento ya se produjo.
  • Si la liquidación de beneficios sociales cobrada incluye una indemnización por despido inferior a la que corresponde, la demanda de pago de indemnización será declarada fundada en cuanto al saldo pendiente de pago (lo que conocemos como reintegro).

b) Proceso de reposición laboral.- En este proceso el trabajador no acepta la terminación de su vínculo laboral y exige ser repuesto en su empleo alegando que el despido al que se le sometió es nulo, o incausado, o fraudulento, o que se produjo con violación de su derecho al debido proceso. En este escenario, el cobro de la liquidación de beneficios sociales tiene los siguientes efectos:

  • Si la liquidación de beneficios sociales cobrada no incluye la indemnización por despido, la demanda de reposición laboral procede (y si se acredita en el proceso que el despido fue nulo, incausado, fraudulento, o violatorio del debido proceso, el juzgado declarará fundada dicha demanda).
  • Si la liquidación de beneficios sociales cobrada incluye una indemnización por despido (sea cual sea su monto), la demanda de pago de indemnización será desestimada porque el trabajador ya optó por la protección resarcitoria. Aquí se incluye el caso de que el trabajador no haya cobrado personalmente su liquidación pero el empleador le haya depositado en cuenta bancaria o consignado judicialmente sus beneficios sociales y la indemnización por despido (lo cual puede ser tema para otro artículo).

RECOMENDACION

De lo señalado se desprende que si el trabajador ha demandado o piensa demandar el pago de indemnización por despido arbitrario, el cobro de la liquidación de beneficios sociales no significará la pérdida del derecho a ser indemnizado salvo que ya se le haya cancelado completamente la indemnización que le corresponde. Si en la liquidación no se incluyó la indemnización o se incluyó un monto menor al real, entonces la demanda será procedente.

También se desprende que si el trabajador ha demandado o piensa demandar la reposición laboral, el cobro de la liquidación de beneficios sociales no significará la pérdida del derecho a ser restituido en su empleo a menos que se le haya cancelado cualquier suma como indemnización por el despido.

Por ende lo recomendable para el padre de Sheyla y para cualquier trabajador que proyecta impugnar judicialmente su despido es que opte por las acciones siguientes:

  • Si desea aceptar la conclusión de su vínculo laboral no existe ningún problema en efectuar el cobro de su liquidación de beneficios sociales. En ese caso, puede proceder al cobro respectivo y en base al contenido de la liquidación podrá demandar (si no le pagaron la indemnización por despido o si lo hicieron en monto menor a lo que correspondía) o no demandar (si es que le abonaron la indemnización por despido completa).
  • Si no acepta la extinción de su vínculo laboral y proyecta demandar la reposición laboral, puede efectuar el cobro de su liquidación de beneficios sociales sólo si en ella no se incluye la indemnización por despido o concepto de naturaleza similar (como el incentivo por cese, por ejemplo), porque si acepta el pago de cualquier suma por concepto de indemnización habrá optado por la protección resarcitoria y ya no será procedente la protección restitutoria.

Y para finalizar, permítasenos indicar a nuestros amables lectores que ante una situación de despido o ante cualquier problema laboral es recomendable que se nos contacte desde aquí para solicitar nuestra asesoría. De ese modo podremos evaluar el caso y establecer las medidas más adecuadas para proteger sus derechos.

Tengan buenos días amables lectores, y sígannos escribiendo para absolver sus consultas en nuestro portal, solicitar consultas personales en nuestras oficinas, o patrocinarlos en sus procesos laborales.

User Rating: 2.5 (4 votes)Sending Etiquetas:Artículos de Robert del Aguila Vela, Beneficios sociales, Consultas laborales, Derecho procesal laboral, Derechos laborales, Derechos laborales individuales, Despido laboral, Procesos laborales, Régimen laboral privado, Remuneración, Trabajadores, Tribunal Constitucional

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