El pasado viernes 26 de mayo se aprobó en Consejo de Ministros una modificación del Reglamento del IVA que pretende facilitar la adaptación de los contribuyentes al Suministro Inmediato de Información (SII). Dicho acuerdo ha tomado forma en B.O.E. del pasado sábado día 27 con la publicación del Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del IVA, el cual contiene alguna pequeña diferencia respecto de lo que inicialmente estaba previsto y que os comento a continuación.
Como bien sabeis, el Real Decreto 596/2016, modificó el Reglamento del IVA estableciendo el conjunto de obligados al SII (grandes empresas, inscritos en el régimen especial del grupo de entidades del IVA y empresas incluidas en el REDEME), lo que originó un problema para aquellos inscritos en dicho colectivo que no deseaban permanecer en alguno de éstos con el fin de no asumir la incorporación al SII. Sin embargo, de acuerdo con la normativa hasta ahora vigente, sólo se podía solicitar la baja en el REDEME durante el mes de noviembre, y la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del IVA, durante el mes de diciembre.
Con este nuevo Real Decreto 529/2017, se habilita ahora un plazo extraordinario de renuncia con efectos desde el 1 de julio de 2017, con el fin de que los mencionados sujetos pasivos puedan solicitar la baja voluntaria y/o renuncia, respectivamente. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la solicitud de baja deberá presentarla la entidad dominante y tendrá que referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial. Dicha solicitud de baja y renuncia podrá efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017, y no hasta el 30 de junio, como se había venido comentando hasta ahora, y como habéis podido comprobar, la renuncia, pueden hacerla ahora también las pertenecientes al grupo de entidades, algo que anteriormente no se contemplaba. Para ello, tendrán que utilizar el preceptivo modelo de declaración censal (mod. 036) modificado recientemente por la Orden HFP/417/2017.
Asimismo y con independencia de lo anteriormente expuesto, se establece también en el citado Real Decreto que, los sujetos pasivos que estén acogidos al régimen simplificado no podrán optar por la aplicación del SII para el ejercicio 2017, derivado precisamente por la propia especialidad de dicho régimen especial del IVA. Sin embargo, sí podrán optar para el próximo 2018, pero tendrán que esperar hasta el mes de noviembre del año anterior al que pretenda pertenecer al SII, presentando para ello la preceptiva declaración censal (mod. 036).
La duda que se cierne ahora entre todos los obligados e interesados en esta temática es si con este Real Decreto recién aprobado termina todo o aún cabe la posibilidad de que, mediante Real Decreto-Ley se llegue a aprobar esa nueva figura que no está contemplada: la posibilidad de aprobar un aplazamiento extraordinario para determinados obligados de la aplicación de una obligación tributaria… Estaremos pendientes del B.O.E.
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