Revista Jurídico

Sec.Exp. NºEscrito Nº 01.DEMANDA RECONOCIMIENTO JUDICIAL ...

Por Dulcekiss
Sec.
Exp. Nº
Escrito Nº 01.
DEMANDA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO.
SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE FAMILIA:
JENNY VANESSA AGUILAR GUARNIZ, identificada con DNI. Nº 42420786, con domicilio real en la Mz. 7 Lt. 13 del AA. HH. "Fraternidad" del Distrito de La Esperanza y con domicilio procesal en la Av. Gran Chimú Nº 2153 de esta localidad; a Ud. digo:
I. PETITORIO:
Interpongo demanda sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO, que he realizado y mantenido voluntariamente, por más de 02 años continuos, con don DARGUI JAVIER GUZMAN RUIZ, desde el año 2004 hasta el 13 de enero del año en curso, en que falleció; debiéndose entender la presente demanda con la Sucesión de don Dargui Javier Guzmán Ruiz, en las personas de sus herederos legales: TRACY ARIANA GUZMAN AGUILAR (menor hija), domiciliada en la Mz. 7 Lt. 13 del AA.HH. "Fraternidad" del Distrito de La Esperanza. Asimismo, la presente demanda solicito se ponga en conocimiento del Representante del Ministerio Público, con domicilio en la misma sede del Módulo Básico del Poder Judicial de La Esperanza, por los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
Primero.- En el mes de Enero del año 2004, conocí a don Dargui Javier Guzmán Ruiz, manteniendo desde aquella fecha, una unión de hecho en forma voluntaria, ambos libres de impedimento matrimonial, cumpliendo deberes y obligaciones similares a los del matrimonio, durante más de 4 años continuos y en forma pública.
Segundo.- Que, durante todos estos años de vida convivencial, demostramos ante la familia y sociedad, un estado aparente de matrimonio, con una estabilidad familiar sólida, que produjo determinados efectos personales y patrimoniales (bienes muebles), habiendo fijado nuestro domicilio de común acuerdo con don Dargui Javier Guzmán Ruiz, en la Mz. 7 Lt. 13 del AA.HH. "Fraternidad" del Distrito de La Esperanza, lugar en donde en forma permanente y habitual desarrollamos nuestras vidas en común.
Tercero.- Asimismo, señor Juez, como consecuencia de la relación familiar, constituida por la unión de hecho con don Dargui Javier Guzmán Ruiz, hemos procreado a nuestra menor hija: TRACY ARIANA GUZMAN AGUILAR, de 7 meses de edad, tal como lo acredito con la respectiva acta de nacimiento, que adjunto a la presente como medio probatorios.
Cuarto.- Que, la situación constante de estado de convivientes, con don Dargui Javier Guzmán Ruiz, se encuentra debidamente probado con los documentos que estoy ofreciendo como medios probatorios, con lo cual quedaría virtualmente comprobada la relación de unión de hecho por más de cuatro años con don Dargui Javier Guzmán Ruiz.
QUINTO.- La presente demanda, señor Juez, como lo reitero, se encuentra debidamente acreditada con los argumentos de hecho y de derecho que la sustenta y corroborado con los argumentos testimoniales ofrecidos como medios probatorios por la recurrente; por lo que debe declararse FUNDADA mi petición de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNION DE HECHO, mantenida con don Dargui Javier Guzmán Ruiz.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Mi pretensión se fundamenta en las siguientes Normas Legales:
- Artículo 5º de la Constitución Política del Estado, que se refiere a la unión estable de un varón y una mujer, libre de impedimento matrimonial, que forman un hogar he hecho y da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales.
- Artículo 326º del C.C., dispositivo legal que se refiere también a la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, originando una sociedad de bienes sujeto al régimen de sociedad de gananciales, siempre que dicha unión haya durado por lo menos 2 años continuos. En el presente caso, se encuentra debidamente comprobado que he mantenido una relación convivencial permanente y continúa con don Dargui Javier Guzmán Ruiz, por más de 4 años.
IV. VIA PROCEDIMENTAL:
Le corresponde el trámite del Proceso de Conocimiento.
V. MONTO DEL PETITORIO:
Es inapreciable en dinero.
VI. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes:
1. Documentos: Consistentes en:
1.1. Acta de Nacimiento de nuestra menor hija TRACY ARIANA GUZMAN AGUILAR.
1.2. Cuatro fotografías tomadas con don Dargui Javier Guzmán Ruiz.
1.3. Acta de Defunción de DARGUI JAVIER GUZMAN RUIZ.
2. Testimoniales: Que, prestarán los testigos Señores: PAOLA CARBAJAL POLO, mayor de edad, de ocupación su casa, domiciliada en José Cabrera Nº 1860 de Florencia de Mora; RUTH MERI MORALES VILLANUEVA, mayor de edad, de ocupación su casa, domiciliada en la Mz. 2 Lote 13 del AA.HH. "Fraternidad" del Distrito de La Esperanza y doña GINA RAMIREZ GUEVARA, mayor de edad, de ocupación su casa, domiciliada en la calle Benito Juárez Nº 1483 de La Esperanza; quienes deberán declarar conforme al pliego interrogatorio que adjunto a la presente.
VII. ANEXOS:
1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Acta de Nacimiento de TRACY ARIANA GUZMAN AGUILAR.
1-C. Acta de Defunción de DARGUI JAVIER GUZMAN RUIZ.
1-D. Cuatro fotografías.
1-E. Pliego en sobre cerrado de las preguntas que deberán declarar los testigos.
1-F.- Tasa Judicial por ofrecimientos de pruebas.
Trujillo, 17 de febrero de 2015www.millerpumarios.net.ms

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