Monitoring the Convention onthe Rights of Persons with DisabilitiesGuidance for human rights monitors
Se estima que más de 650 millones de personas, el 10 por ciento de la población mundial, tienen una discapacidad. El ochenta por ciento vive en países en desarrollo. Algunas mujeres, hombres y niños con discapacidad se integran plenamente en la sociedad, y están participando y contribuyendo activamente a todos los ámbitos de la vida. Sin embargo, persiste la discriminación en la gran mayoría, la exclusión, el aislamiento e incluso el abuso.
En abril del presente año, la ONU publicó el informe: Monitoring the Convention on the Rights of Persons with Disabilities Guidance for human rights monitors, desarrollado por Michael Ashley Stein y Janet E. Lord. Según los autores del informe, los Estados pueden desempeñar un papel clave en el apoyo y la vigilancia de los derechos, aplicando efectivamente la Convención y en el empoderamiento de las personas con discapacidad, para que puedan ser cada vez más conscientes de sus derechos, trayendo un cambio positivo en las vidas de las personas con discapacidad en todas las regiones.
La publicación lanzada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), tiene como objetivo proporcionar a los actores que han iniciado la vigilancia de derechos humanos, tales como oficiales de derechos humanos de las Naciones Unidas, instituciones nacionales de derechos humanos, y la sociedad civil, una información básica sobre el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), sus disposiciones y mecanismos de vigilancia.
De acuerdo con Navanethem Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el prólogo del informe "la vigilancia de los derechos humanos puede desempeñar un papel clave en el apoyo a los Estados a aplicar efectivamente la Convención a nivel nacional y en el empoderamiento de las personas con discapacidad para que puedan ser cada vez más conscientes de sus derechos, por lo tanto traer un cambio positivo en las vidas de las personas con discapacidad en todas las regiones. "
El primer tratado de derechos humanos del siglo XXI, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, o la Convención) tiene la oportunidad de volver a configurar progresivamente la estructura y el proceso de los derechos humanos. La Convención fue abierta a la firma el 30 de marzo de 2007, y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. El 3 de noviembre de 2008, un comité de seguimiento sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Comisión) fue elegido durante la primera Conferencia de los Estados Partes para proteger los derechos de la minoría más grande del mundo, unos 650 millones de personas con discapacidad
El marco general para el seguimiento y aplicación de la Convención se asemeja a los instrumentos básicos de derechos humanos, en particular el tratado de Desapariciones Forzadas, aprobada ocho días después. Al mismo tiempo, el Comité está dotado de varias innovaciones notables de un potencial significativo, sobre todo en la amplitud de información y procedimientos de investigación, lo que ofrece perspectivas de otros órganos de tratados y el sistema de derechos humanos en general.
El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, junto con la Conferencia de los Estados Partes CDPD, iniciaron sus actividades en un momento en que las Naciones Unidas, en virtud de tratados de derechos humanos del sistema de vigilancia, estaba experimentando una fuerte presión para la reforma. Los comités de seguimiento se vieron acosados por los atrasos en el proceso de información de los derechos humanos establecidos y se enfrentaron a retos graves de recursos que impactando su habilidad para llevar a cabo la profundidad de análisis y el compromiso con los Estados Partes, previstas en sus mandatos. Los redactores de la CDPD eran bien conscientes de los retos del sistema de órganos de tratados que así se enfrentará a este nuevo comité. Por consiguiente, los redactores intentaron dar cuenta de los retos mediante la incorporación de innovaciones en las disposiciones resultantes de control .
Sin embargo, por razones de conveniencia política, junto con las limitaciones de tiempo que impidieron un proceso de negociación más en cuenta para la vigilancia y disposiciones de ejecución, los redactores se negaron a adoptar otros mecanismos de largo alcance que podrían haber abordado otras deficiencias sistémicas. Las responsabilidades de la Secretaría debieron ser compartidas entre Ginebra y Nueva York. La competencia técnica en materia de derechos humanos y la discapacidad se han reforzado tanto en la Oficina del Alto Comisionado, así como DAES con la contratación de personal adicional y el compromiso con las OPD y los institutos académicos comprometidos a trabajar sobre los derechos humanos y la discapacidad. La experiencia indica que un órgano puede hacer mucho más progresiva la vigilancia, incluso minimalista y disposiciones de ejecución, y dado el alcance relativamente amplio que ofrece los mecanismos de la CDPD, una activa Comisión junto con el apoyo de ilustrados de la doble estructura de la Secretaría, para hacer un progreso significativo hacia la realización del marco visionario de la Convención. Además, la experiencia del derecho ambiental internacional, en particular, su patrón de desarrollo de la creatividad arreglos institucionales tales como conferencias o reuniones de las partes y órganos auxiliares para facilitar la cooperación en la aplicación y desarrollo del contenido normativo de un tratado en el tiempo, ofrece lecciones suficientes para el régimen de la CDPD.
La Reforma
El texto mismo de la CDPD admite la posibilidad de reforma de los órganos de tratados de derechos humanos, tal como se refleja en el artículo 47. La perspectiva de un órgano de tratados único conlleva riesgos para la aplicación CDPD. La Convención se negoció en gran parte sobre la base de que el sistema actual había fracasado por completo para hacer frente a derechos de las personas con discapacidad, de manera coherente y competente. Hay una tensión innegable entre las llamadas a adoptar un enfoque integral y holístico más para vigilancia de los tratados y el interés en el desarrollo de conocimientos y especialización en áreas específicas sobre derechos humanos y la protección de los grupos objeto de discriminación flagrante, incluidas las personas con discapacidad así como otros grupos marginados. Cualquier propuesta que trate de establecer un órgano unificado tendrá que abordar esta tensión con claridad. Por otra parte, sería necesario algún mecanismo, incluso dentro de un cuerpo unido, y de abordar las barreras específicas en relación con el acceso a los derechos humanos, entre otros, de las mujeres, las minorías raciales, los niños y de las personas con discapacidad. Un nuevo sistema tendría que reflejar los principios de no discriminación, la inclusión, la participación y dar cuenta de la diversidad de una manera que garantice la significativa - no superficial - cobertura de los derechos de todas las personas.
El informe también toma nota que "Mujeres, hombres y niños con discapacidades son demasiado a menudo entre los más marginados de todas las sociedades y se enfrentan a desafíos únicos en el goce de sus derechos humanos."
El informe pone de relieve la importancia de la entrada en vigor de la CDPD y su Protocolo Facultativo en 2008, como la CDPD marca un cambio en la percepción de la discapacidad y de las personas con discapacidad. "Viendo la discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos supone una evolución en el pensamiento y la actuación de los Estados y todos los sectores de la sociedad para que las personas con discapacidad ya no se consideran receptores de caridad u objetos de las decisiones de los demás sino los titulares de derechos", señala el informe.
El informe es un: Seguimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención es una guía para los Derechos Humanos, subraya Monitorsfurther. Las personas con discapacidad tienen un papel central que desempeñar en la supervisión de la aplicación de la Convención y que el llamado modelo dual que combina la integración de la discapacidad en todas las iniciativas y proyectos, por un lado, con iniciativas específicas de la discapacidad y proyectos, por otra, se necesita a fin de garantizar la igualdad de derechos para todas las personas con discapacidad.
Monitoring the Convention on the Rights of Persons with Disabilities: Guidance for Human Rights Monitors.
Michael Ashley Stein & Janet E. Lord. Monitoring the Convention on the Rights of Persons with Disabilities: Innovations, Lost Opportunities, and Future Potential. (January 8, 2010). Human Rights Quarterly, Vol. 31, 2010. ONU. 2010.Iusconstifil