Las nuevas tecnologías de la robótica aplicadas a la aeronáutica conllevarán una serie de ventajas de las que todavía no podemos vislumbrar el alcance. Supondrá una modificación sustancial del paisaje aéreo de nuestras ciudades, costas y el mundo rural. Pese a ello, aún no están fijados los parámetros legislativos en la mayoría de países que regulen el tráfico en el uso privado y público de este tipo de artilugios.
A finales del 2014, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), aclaraba que los drones no podían volar de manera libre por España, puesto que existen unas normas muy estrictas. A fecha de hoy, está prohibido su uso con fines comerciales, aunque si civiles. España aún no se pueden utilizar en núcleos urbanos y si se hace en zonas pobladas, siempre con las pertinentes autorizaciones por entes públicos de las comunidades autónomas.
Existen dos tipos fundamentales de drones: los de “ala fija” y los “multicópteros”. Los primeros, serían utilizados para la confección de mapas cartográficos. Los segundos (como el mostrado en la imagen) se podrán realizar tanto levantamientos topográficos como labores de inspección en la ejecución de unidades de obra inaccesibles, filmaciones, etc. Disponen de cámaras de video, termográficas o fotográficas y su ventaja frente a los anteriores es que los rotores les permiten mantenerse estáticos en un mismo lugar. Otra clasificación, es en función del peso, ya que irán de pesos ligeros de 2 kg hasta los más pesados de 25 kg y más.
Hasta que la inteligencia artificial se encuentre en un estado avanzado y que los drones puedan autogestionar el vuelo, supervisando las condiciones orográficas, obstáculos y las características de los trabajos a realizar, la manipulación se hace a través de un telemando guiado por el operario sito en un lugar estratégico y con una buena visibilidad.
El uso de de drones, mejora la seguridad laboral de muchos oficios puesto que permite como dijimos hacer tareas de inspecciones por ejemplo en zonas elevadas que de otra forma deberían de realizarse por medio de instalaciones auxiliares (andamios, PEMP, etc.) o trabajos verticales. Quizá en el futuro además de tareas de inspección se realizarán también reparaciones de averías y hasta como tiene previsto una conocida empresa líder en ventas por internet, la logística y el reparto de paquetería a los destinatarios.
Si hablamos de todas aquellas medidas encaminadas a la prevención de riesgos y la protección de los operarios, estas pasaran por:
- El operador legalmente necesita una licencia, de nivel básico o avanzado, para poder volar de forma profesional.
- Acreditar que el usuario tenga mayoría de edad y disponga de un certificado médico de Clase LAP (certificados médicos o de aptitud psicofísica requeridos para la obtención de licencias y habilitaciones o su mantenimiento en vigor dentro de la clasificación de AESA).
- Solicitud de permiso de vuelo por AESA y/o organismos autonómicos para sobrevolar espacios abiertos. En recintos completamente cerrados (con techo cubierto), no será necesario pedir dichas autorizaciones (sí de la propia empresa o propietario del recinto).
- Formación e información a los trabajadores en cuanto a la seguridad en el uso de los drones. De acuerdo con la ley 31/95de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en los artículos 18 y 19 se deberá garantizar por el empresario el acceso a la información específica de riesgos del puesto de trabajo y la formación en prevención de riesgos laborales.
- El artefacto, considerado como un equipo de trabajo, deberá cumplir con lo establecido en el RD 1215/97, del 18 de julio sobre disposiciones mínimas de seguridad en la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo. Nos referimos a aspectos como disponer de marcado CE, manual de instrucciones, señalizaciones de seguridad y protecciones colectivas, contar con medios que permitan evitar su puesta en marcha, entre otros.
- Mantenimiento del equipo y llevar un registro de los mismos. Efectuar un mantenimiento preventivo no sólo alargará la vida del aparato sino que evitará disfunciones que pudiesen llegar a provocar un fallo con fatales consecuencias.
- Realizar previo al vuelo una inspección ocular para comprobar el estado general del aparato (alas, rotores, etc): check list de verificaciones.
- Respetar las distancias de seguridad cuando se produzca tanto el ascenso como el descenso del aparato. Así mismo, el emplazamiento para el operador será de una buena visibilidad para controlar todas las fases del vuelo del artefacto.
- El uso de equipos de protección individuales adecuados: Guantes de seguridad para evitar daños por proximidad de rotores, calzado de seguridad debido a que nos podemos encontrar en terrenos irregulares, etc. También se recomendará usar gafas de sol para evitar deslumbramientos al mirar al cielo.
- El tiempo de la batería no supera los ocho minutos -y se tardan 45 en cargarla de nuevo-, lo que complica en vuelos de más o menos complejidad. Por lo tanto el operador, ha de tener presente los tiempos de ascenso, operación y descenso para evitar problemas.
- Las condiciones meteorológicas, perjudican bastante. El dron no debería volar en días de lluvia ni con velocidades de viento superiores a 25 o 30 kilómetros por hora. Además, cuando los termómetros marcan temperaturas altas, los operarios deben tener en cuenta que el aparato consume más batería.
- Vuelo sólo durante los periodos de luz solar, ya que de momento no están preparados para horas vespertinas.
Como conclusión subrayar que aunque estemos en estos momentos a la espera de la normativa que regulará el pilotaje de aparatos controlados de forma remota, los trabajadores han de ser conocedores de los riesgos inherentes en el uso de aparatos que pueden alcanzar velocidades nada despreciables y sobre todo que pueden llegar a caer desde alturas elevadas, con el riesgo que esto supondría tanto para los propios trabajadores como para terceras personas.
[Foto_etiquetada para reutilización. Autor Nicolas Halftermeyer obtenida en wikipedia.com]