Revista Jurídico

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declara la nulidad de un contrato de acciones Bankia

Por Sergimas77
La Audiencia Provincial de Madrid a notificado a Ausbanc Abogados la primera sentencia que desestima un recurso de Bankia y conforma la nulidad de la compra de Acciones Bankia suscrita por nuestra asociada, una mercantil, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Alcalá de Henares.
Se trata de una excelente noticia para todos aquellos afectados ya que confirma que no existe prejudicialidad penal, corrobora nulidad de la orden de compra, dedicando un Fundamento de Derecho específico a reafirmar la concurrencia de dolo, y descalifica las alegaciones habituales que utiliza Bankia en sus contestaciones.
Detalles de la sentencia
Prejudicialidad penal: La Audiencia zanja el debate de la concurrencia o no de esta prejudicialidad penal. Lo hace de la siguiente forma: “puede entenderse, y así se sostiene aquí, que el fundamento de la nulidad (anulación) que se pide es tanto la supuesta actuación dolosa de Bankia por suministrar información falsa como el error en que –según se alega en la demanda- incurrió el suscriptor de las acciones como consecuencia de la falta de veracidad de la información ofrecida en el folleto de emisión (y así se deduce de la sentencia de instancia), supuesto este en que basta acreditar la realidad objetiva del conocimiento equivocado –error- (con los requisitos jurisprudenciales), sin que sea necesario ni que ese resultado sea consecuencia de dolo de Bankia ni que se aprecie responsabilidad penal, bastando la valoración jurídico-civil del contenido de la información suministrada y de las omisiones cometidas. Por otro lado, tampoco el dolo civil se identifica con el penal, de modo que no es preciso que se declare este último en proceso penal para que en el presente proceso pueda apreciarse que Bankia, SA observó una actuación dolosa. Resulta, así, que no se trataría de «los mismos hechos» los que son investigados en el proceso penal y los que constituyen objeto de este proceso civil, con la consecuencia de que no procede la suspensión de este hasta que finalice la causa penal, no siendo de aplicación al caso ni el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni el artículo 10.2 de la LOPJ, ni los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Añádase que, aunque se considerase que debió acogerse la prejudicialidad penal alegada, no procedería declarar la nulidad del procedimiento, retrotrayendo las actuaciones a primera instancia. Conforme al artículo 41.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de reposición. La solicitud de suspensión podrá, no obstante, reproducirse durante la segunda instancia…». La petición de suspensión fue denegada en primera instancia, y se reproduce en la segunda, no habiendo motivo de nulidad de actuaciones. Con mayor motivo cuando se considera improcedente la suspensión del proceso hasta la resolución del proceso penal”.
Sobre el vicio en el consentimiento: La imagen de solvencia y plena confianza que hasta ese momento transmitía Bankia se vio radicalmente transformada a raíz de la reformulación de las cuentas anuales de 2011 que se efectúa el 25 de mayo de 2012, que de un reflejo contable de beneficios, como se ha dicho, pasan a atribuir al ejercicio 2011 unas pérdidas de 2.979 millones de euros, como recoge la sentencia de instancia y no niega Bankia en su recurso. A ello se añade la petición al FROB de una ayuda de 19.000 millones de euros para el grupo BFA-Bankia, de los que 12.000 millones se destinarían a recapitalizar Bankia, siendo hoy un hecho notorio (no necesitado de prueba: artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que esa petición ha sido atendida y que Bankia ha recibido sustanciosas ayudas de capital público.
Visto lo anterior, se explica que la juzgadora de instancia afirme que la situación financiera de Bankia que esta publicó en el folleto para su salida a Bolsa no era la real, de modo que la confianza con que la actora XXXX, SA adquirió acciones de una entidad que se afirmaba solvente no respondía a la realidad económica de Bankia. No se trata, sin embargo, de una presunción –como alega la apelante Bankia-, sino de un hecho constatado por la reformulación de cuentas de 25 de mayo de 2012, que desmiente que en el primer trimestre de 2011 pudiera haber obtenido beneficios si el resultado global del ejercicio de 2011 es de unas pérdidas cercanas a los 3.000 millones de euros. Bankia ha pretendido justificar esta más que sustancial discrepancia acudiendo a argumentos genéricos, como la desfavorable situación económica del segundo semestre de 2011 o las medidas legislativas adoptadas a principios de 2012, lo que no constituye prueba alguna de que hayan tenido ninguna incidencia en una rectificación de cuentas tan sustancial como la expuesta; se trata de especulaciones genéricas, no de la prueba de hechos concretos con una específica repercusión en esa transformación sustancial de las cuentas de Bankia de 2011.
¿Qué deben hacer los accionistas?
Lo que tiene que hacer cualquier accionista que acudió a la OPS o que incluso compró acciones en los meses sucesivos a la salida a Bolsa, es presentar la correspondiente demanda judicial. Hay varias vías abiertas y la más efectiva y la que está dando mejores resultados es la presentación de una demanda civil y en todo caso individual. Hay que presentar la demanda judicial solicitando la nulidad de la orden de compra. En este caso es absolutamente irrelevante el perfil del cliente, es irrelevante si el cliente había tenido productos de inversión previos, si tiene formación superior o no la tiene, la cantidad invertida… Lo importante es que esa persona compró sus acciones basándose en el contenido de un folleto que diez meses más tarde se vio que estaba falseado. Por tanto la situación es común para cualquier accionista que acudió a la OPS o que contrató estas acciones en el mercado secundario en los meses sucesivos y como decimos lo que tiene que hacer es buscar un especialista en la materia e interponer la demanda judicial. Aquí tenéis la información completa de nuestro servicio de demandas para poder recuperar vuestro dinero:
http://www.acciones-bankia.com/2015/03/demanda-judicial-abogados-recuperar-dinero-acciones-bankia.html
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declara la nulidad de un contrato de acciones Bankia

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