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Sentencia “Leo Bermejo”: Para jugar en 2º B o 3ª no hace falta un físico óptimo

Publicado el 05 julio 2018 por Trescuatrotres @tres4tres

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia (Sala de lo Social) en su sentencia de veintiocho de marzo de dos mil dieciocho ha desestimado el recurso presentado por el exfutbolista Leo Bermejo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia que desestimó su solicitud de pensión de incapacidad permanente para la profesión habitual de futbolista.

Leo Bermejo desarrolló su carrera como futbolista en la cantera del Real Madrid CF y, entre otros equipos, en el Real Jaén CF, el CD Alcoyano, la SD Huesca, Lorca Deportiva CF, y Sangonera Atlético CF. El exfutbolista, en su recurso dirigido al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, argumentó que la lesión de rodilla que sufrió durante el encuentro que enfrentó el 6/9/2009 a su equipo, el Sangonera Atlético CF, contra el AD Ceuta FC, le impidió continuar su carrera como futbolista al no poder desarrollar las actividades más importantes propias de tal profesión.

En este sentido, el TSJ de Murcia desestimó el recurso presentado dado que no se había probado que en el partido referido se hubiera producido lesión alguna (la sentencia refiere expresamente que terminó el partido y marcó un gol, y no consta que fuese atendido a consecuencia de algún lance en el juego ni que tuviera que abandonar el terreno de juego, ni siquiera momentáneamente, para ser asistido y que Tan solo el informe de médico emitido días después alude a rodilla derecha inflamada por sobreesfuerzo físico y mal gesto postural jugando a fútbol por referencia del paciente).

Sentencia “Leo Bermejo”: Para jugar en 2º B o 3ª no hace falta un físico óptimo

De otra parte, también incide la sentencia en la entidad de la lesión que refiere el futbolista y el nivel de exigencia que es requerido en el fútbol profesional frente al no profesional, señalando que el nivel de exigencia física que se le requiere al jugador de un club de 1ª o 2ª División, se suaviza cuando un futbolista juega en categorías no profesionales. Así la sentencia revela que las lesiones que Leo Bermejo alude no le hubieran impedido jugar en categorías no profesionales:

1) En el presente caso, el actor no ha militado nunca en un club de la 1ª División, por lo que no se trata de un futbolista de élite, sino que su actividad profesional se ha llevado a cabo en divisiones menores, es más, en los últimos años su relación ha sido la propia de un futbolista no profesional, cuya práctica exige unas condiciones físicas inferiores, hasta el punto de que su contratación no exige la práctica de reconocimiento médico en profundidad.

2) Puestas las lesiones y limitaciones funcionales que presenta el actor en relación con las tareas propias de un jugador no profesional de fútbol que cuenta con una edad de 31 años (en la fecha del hecho causante), no cabe concluir que las mismas le impidan llevar a cabo todas o las más importantes actividades propias de su profesión.

En este sentido, por las razones aludidas, la Sentencia del TSJ desestima el recurso presentado por Leo Bermejo dado que no concurren los requisitos que exige el artículo 137.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, para la declaración de incapacidad permanente total (esta artículo considera por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta).

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