Revista Salud y Bienestar

Si dejas el trabajo voluntariamente no tienes derecho a paro, pero hay excepciones

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Si dejas el trabajo voluntariamente no tienes derecho a paro, es posible que te preguntes qué sucede con tu derecho a la prestación por desempleo. El Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE) ha proporcionado algunas aclaraciones en su página web sobre este tema.

Si dejas el trabajo voluntariamente no tienes derecho a paro, pero hay excepciones

La legislación establece que para poder cobrar una prestación por desempleo, la baja en el trabajo no debe haberse producido de forma voluntaria. Esto se debe a que el sistema de protección por desempleo está diseñado para proteger a las personas trabajadoras que desean y pueden trabajar. Pero que carecen de empleo. Así lo explica el propio SEPE.

Excepciones

Sin embargo, existen algunas excepciones que el SEPE aclara en su sede electrónica:

  • Movilidad geográfica: Si te obligan a trasladarte a un centro de trabajo distinto y cambiar de residencia, tienes derecho a la extinción de tu contrato. Además, podrías cobrar el paro si el empresario no cumple con la obligación de notificar esta decisión con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual: Si resultas perjudicado por la modificación, tienes derecho a rescindir tu contrato y cobrar el paro.
  • Decisión de una trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los casos de fuerza mayor.

Si no te encuentras en ninguna de las situaciones excepcionales que contempla la ley, para cobrar el paro después de una baja voluntaria es necesario cotizar en un nuevo puesto.

Sin embargo, ten cuidado. Si trabajas en una nueva empresa y nuevamente cesas por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesaste voluntariamente en la empresa anterior. Tampoco tendrás derecho a una prestación por desempleo.

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Derecho a paro si no superas el periodo de prueba

Podrás percibir dicha prestación si el cese en la segunda empresa de forma involuntaria para ti se debe a un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba (por ejemplo, si cesas por finalización del contrato), independientemente del tiempo transcurrido desde la fecha de la baja voluntaria anterior.

Finalmente, el SEPE explica que si tras cesar dos veces por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, inicias un nuevo trabajo, en el que también cesas a instancia del empresario por no superar el periodo de prueba, solo podrás percibir prestaciones por desempleo si desde el segundo cese por no superar el periodo de prueba hasta el tercero y último cese, han transcurrido tres meses.

Si ha transcurrido dicho periodo, el SEPE aclara que tendrás derecho a una prestación por desempleo siempre que reúnas el resto de requisitos. Sin embargo, insisten en la necesidad de analizar cada caso concreto para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.


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