Revista Jurídico

Sistemas de Inscripcion y sistemas de transcripcion

Por Dulcekiss
SISTEMAS DE INSCRIPCIÓN
En los Sistemas Registrales de Inscripción los Registradores al momento de la inscripción extraen de los títulos presentados para la calificación registral e inscripción, los principales datos, para que éstos figuren en los asientos registrales de inscripción que forman parte de las partidas registrales. Es decir, en los Sistemas Registrales de Inscripción se copia a la partida registral correspondiente un resumen del título presentado en el cual ha recaído Calificación Registral Positiva.
En el Estado Peruano se encuentra consagrado el Sistema Registral de Inscripción para todos los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos; precisándose en el art. 50 del Reglamento General de los Registros Públicos lo siguiente: "Todo asiento de inscripción contendrá un resumen del acto o derecho materia de inscripción, en el que se consignará los datos relevantes para el conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del título; así como, la indicación precisa del documento en el que conste el referido acto o derecho, la fecha, hora, minuto y segundo, el número de presentación del título que da lugar al asiento, el monto pagado por derechos registrales, la fecha de su inscripción, y, la autorización del registrador responsable de la inscripción, utilizando cualquier mecanismo, aprobado por el órgano competente, que permita su identificación ".
En el art. 51 del mismo Reglamento se establece los requisitos del asiento extendido en mérito de resolución judicial, en el cual se establece que deben indicarse además la indicación de la Sala o Juzgado que haya pronunciado la resolución, la fecha de ésta, los nombres de las partes litigantes y del auxiliar jurisdiccional, la transcripción clara del mandato judicial y la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, de ser el caso.
Tratándose de asientos de inscripción extendidos en mérito de resolución administrativa, los asientos además contendrán la indicación del órgano administrativo que haya dictado la resolución y la fecha de ésta y cuando la normativa vigente así lo exija, se indicará la constancia de haberse agotado la vía administrativa, conforme al art. 52 del Reglamento en mención.
Cuando se trate de asientos de inscripción extendidos en mérito de instrumentos otorgados en el extranjero, los asientos contendrán la indicación del cónsul o funcionario competente ante quien se haya otorgado el título o certificado las firmas de los otorgantes, así como de los funcionarios que hayan intervenido en las legalizaciones que constan de aquél, conforme lo establece el art. 53 del Reglamento General de los Registros Públicos.
El Reglamento de las Inscripciones de 1936 establece el contenido de los asientos de registración en los siguientes artículos:
1) Art. 37 (Inscripciones de Ferrocarriles, Canales de Regadío y demás obras públicas).
2) Art. 44 (Inscripción de fincas no inscritas).
3) Art. 45 (Inscripción sobre fincas inscritas).
4) Art. 46 (Inscripción de enajenación a plazos).
5) Art. 48 (Inscripción de Urbanización).
6) Art. 59 (Inscripción de Sentencia declaratoria de dominio).
7) Art. 60 (Inscripción de Constitución de Patrimonio Familiar).
8) Art. 61 (Inscripción de bienes adquiridos durante el matrimonio).
9) Art. 63 (Inscripción de Partición judicial).
10) Art. 129 (Inscripción de Sociedad Civil. Artículo derogado).
11) Art. 132 (Inscripción de Asociación).
12) Art. 133 (Inscripción de Fundación).
13) Art. 145 (Inscripción de Mandato).
14) Art. 207 (Inscripción de Buques).
15) Art. 230 (Inscripción de Prenda Agrícola).
El Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 establece el contenido de los asientos de registración en los siguientes artículos:
Art. 13 (Contenido general de los asientos de inscripción).
Art. 30 segundo párrafo (Inscripción de Cambio de Domicilio).
Art. 31 segundo párrafo (Inscripción de Nombramiento y poderes).
Art. 60 (Inscripción de Gerente).
Art. 63 (Inscripción de Modificación de Estatuto).
Art. 69 (Inscripción de Aumento de Capital).
Art. 73 (Inscripción de Reducción de Capital).
Art. 85) (Inscripción de Pacto Social o Modificación).
Art. 93 (Inscripción de Sociedades en Comandita).
Art. 100 (Inscripción de Aumento o Reducción de Capital).
Art. 103 (Inscripción de Sociedades Civiles).
Art. 112 (Inscripción de Emisión de Obligaciones).
Art. 115 segundo párrafo (Inscripción de cancelación parcial de Emisión de Obligaciones).
Art. 120 (Inscripción de Fusión).
Art. 125 (Inscripción de Escisión).
Art. 136 (Apertura preventiva de partida registral).
Art.138 (Inscripción definitiva).
Art. 143 (Inscripción de Transformación).
Art. 148 (Inscripción de Sucursal).
Art. 151 (Inscripción de Sucursal de Sociedad constituida en el Extranjeto).
Art. 158 (Inscripción de Disolución).
En la Exposición de Motivos del Libro de Registros Públicos publicada el 19-07-87 se precisa que nuestro Sistema Registral es el de Inscripción por que se publica un asiento y se precisa que el mismo es un resumen o estracto del título que logra el acceso al Registro.
El primer párrafo del art. 1048 del Código Civil de 1936 establecía que las inscripciones de dominio contendrán un resumen del título inscrito y expresarán los nombres y estado civil de los interesados, la situación del inmueble y su extensión y valor.
El artículo 9 de la Ley del 02 de enero de 1888 precisa que toda inscripción contendrá necesarimente la fecha y un resumen del título inscrito, expresando los nombres de los interesados, la naturaleza y circunstancias del derecho que se inscribe, el valor de la deuda y los intereses estipulados, si se trata de una obligación, y la situación del inmueble en que grava. En el segundo párrafo se precisa que si la inscripción fuere de algún título de dominio, deberá expresarse la extensión del fundo, si fuere rústico, el valor y la fecha de su tasación, si se hubiere hecho y el precio de los casos de enajenación
SISTEMAS DE TRANSCRIPCIÓN
En los Sistemas Registrales de Transcripción los Registradores al momento de la inscripción se extraen de los títulos presentados para la calificación registral e inscripción, todo su contenido, el cual figura en los asientos registrales de inscripción que forman parte de las partidas registrales. Es decir, en los Sistemas Registrales de Transcripción se transcribe todo el contenido de los títulos presentados a la partida registral correspondiente cuando recae en éstos Calificación Registral Positiva. En los Sistemas Registrales de Transcripción no se efectúa un resumen de los Títulos en los cuales recae calificación registral positiva para redactar los asientos de registración, sino que transcriben los títulos en su totalidad a las partidas registrales.www.millerpumarios.net.ms

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