Revista Jurídico

Sistemas electorales y representatividad

Por Gerardo Pérez Sánchez @gerardo_perez_s

Sistemas electorales y representatividadMuchos ciudadanos piensan que el reparto de escaños que se produce en los Parlamentos y en las Cámaras Legislativas obedece a un fiel reflejo de lo que previamente se ha votado en las urnas. Sin embargo, no es así en absoluto. Las fórmulas matemáticas utilizadas para transformar los votos en escaños, las denominadas barreras electorales y la formación de circunscripciones con una base territorial diferente a la que dichas Asambleas van a representar provocan disfunciones, imponen filtros e introducen alteraciones en el mero recuento de las papeletas. Además, al objetivo inicial de representar la voluntad popular se añaden otros no siempre plenamente compatibles con el primero, y que igualmente implican desdibujar lo expresado por el electorado en los comicios. Porque evitar un Parlamento excesivamente fragmentado o pretender la formación de Gobiernos sólidos son propósitos que, a la postre, “maquillan” la voluntad manifestada por los votantes.

Cierto es que no existe un sistema electoral perfecto que responda a una exquisita equidad matemática. Sin embargo, los “maquillajes” antes citados suponen, en ocasiones, una intolerable manipulación democrática. Por desgracia, nos hemos acostumbrado a que partidos que han recibido millones de votos ocupen muchísimos menos asientos en el hemiciclo del Congreso que otros que han acumulado apenas unos cientos de miles. Sin ir más lejos, actualmente en las Islas Canarias el tercer partido en número de votos es el primero en número de escaños. Simultáneamente, existen formaciones políticas regionales que, con más de cincuenta mil papeletas, se quedan fuera del Parlamento Autonómico mientras que un partido insularista con solo cinco mil ocupa tres asientos en la Asamblea. Se trata de situaciones que se repiten legislatura tras legislatura y que constituyen verdaderas paradojas dentro de un sistema electoral.

Abundando en esta dinámica de perfeccionar las normas que regulan las elecciones, el Parlamento Europeo acaba de aprobar una reforma electoral, si bien no se aplicará en las próximas elecciones al Parlamento Europeo de 2019 sino en las siguientes de 2024. Esta modificación, aprobada por 397 votos a favor, 207 en contra y 62 abstenciones, implica que para aquellos Estados que eligen a más de 35 eurodiputados  (caso de España), sus legislaciones deben introducir para optar a un escaño una barrera electoral de entre el 2% y el 5% de los votos. Quienes no alcancen dicho límite, quedarán por lo tanto fuera del reparto.

En España no existía hasta ahora ninguna barrera electoral en relación a las elecciones al Parlamento Europeo. No sucede así en los demás comicios. En el caso del Congreso de los Diputados, el mínimo electoral exigido se traduce en el 3% de las papeletas válidas emitidas. En el resto de Parlamentos Autonómicos oscila entre cifras muy similares salvo, nuevamente, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya absurda regulación eleva dicha exigencia hasta el 30% en determinados casos. Curiosamente, tampoco se exigía un mínimo a la hora de elegir a nuestros representantes en el Parlamento Europeo. Sin embargo, esta circunstancia ya está llamada a variar, habida cuenta esta reforma aprobada recientemente en sus instituciones, lo que afectará de forma muy notable a algunos partidos y coaliciones.

En los resultados de 2014 hasta cuatro formaciones obtuvieron representación, pese a haber obtenido menos del 5% de los votos. Una de ellas logró incluso un eurodiputado con apenas un 1,91 %. En resumen, seis eurodiputados consiguieron su puesto situándose por debajo de ese 5%. A lo anterior se añade que alguna de esas formaciones estaba compuesta por partidos que se aliaban con el único fin de optar a un escaño, objetivo totalmente inalcanzable si se presentaban en solitario. Por esa vía se han venido creando grupos tan artificiales como “Los pueblos deciden”, que aglutinaba siglas tan diversas como Bildu, Bloque Nacionalista Gallego y Alternativa Nacionalista Canaria, con la única intención de “rascar” alguna representatividad que, a posteriori, debían compartir a través de la pintoresca figura del “eurodiputado time-sharing”, repartiéndose el escaño en cuestión por periodos de tiempo.

Atendiendo a la propia argumentación del texto que fue sometido a la consideración de los eurodiputados, las razones de esta reforma son muy diversas, desde detener el crecimiento progresivo de la abstención en las elecciones europeas -en particular, entre los más jóvenes- y el desinterés de los ciudadanos por las cuestiones del Viejo Continente, hasta consolidar el concepto de ciudadanía de la Unión, dotar de mayor legitimidad a la labor del Parlamento Europeo y reforzar los principios de igualdad electoral y de igualdad de oportunidades. En ese sentido, recuerda que “la tradición constitucional reconoce la introducción de umbrales obligatorios como una manera legítima de garantizar el funcionamiento de los Parlamentos”.

Tras el visto bueno del Pleno, los cambios deberán ser aprobados por todos los Estados miembros según lo previsto en sus respectivos marcos constitucionales, lo que retrasará su entrada en vigor. No obstante, es previsible que partidos nacionalistas con programas meramente locales o regionales se queden fuera en el futuro. Y en esa misma línea, algunos partidos políticos estatales defienden un escenario similar en el caso de las Cortes Generales españolas, donde candidaturas con vocación meramente autonómica disfrutan de una representatividad comparativamente muy superior a la que el número de sus votos refleja.


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