Revista Jurídico

Sistemas Procesal Penal

Por Dulcekiss
Los sistemas del proceso penal son los siguientes:
  • Sistema Acusatorio.
  • Sistema Inquisitivo
  • Sistema Mixto (Código de Procedimientos Penales)...
  • Sistema Acusatorio Garantista (nuevo Código Procesal Penal)
En el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua Española se precisa que el sistema acusatorio es el ordenamiento procesal que veda al juzgador exceder la acusación en la condena, o le exige para hacerlo oir previamente a las partes.
En el mismo diccionario se precisa que el sistema inquisitivo es el que a diferencia del acusatorio, permite al juzgador exceder la acusación y aún condenar sin ella.
Carlos Zavala Loaiza precisa que en el sistema acusatorio la acción se ejercita por la propia víctima o sus parientes, a cuyo cargo corre la prueba de testigos que se produce ante los jueces populares.
El mismo autor precisa que la acción es así privada, moviéndose por que sufrió el agravio en su bien jurídico – vida, propiedad, honor – adquiriendo como en el juicio civil la condición de demandante, siendo demandado el delincuente, a quien se le franquea la defensa, citándolo y emplazándolo ante el jurado. El proceso presenta todos los caracteres de controversia, se desarrolla oral y públicamente y le pone término el veredicto
El mismo autor precisa que en el sistema jurídico inquisitivo por el contrario la acción es pública, se ejercita de oficio a nombre de la sociedad al ser violada la ley por el delito cometido y se somete al supuesto delincuente a responder de los cargos que pesan sobre el. La prueba principal es la confesión al no obtenerse directamente, se busca en la prueba divina, en los juicios de Dios, o en el tormento, que no ha dejado de emplearse desde los albores de la humanidad. El proceso en esta condición lleva al secreto, casi a la emboscada – en el que la imputación pesa como loza funeraria sobre el acusado – conduciendo la investigación escrita a la sentencia que dicta el mismo investigador.
El mismo autor precisa que lo esencial es el carácter de la acción con que se inicia cada uno de esos procesos: la privada para el sistema procesal acusatorio y la pública para el sistema procesal inquisitivo.
Son también de aplicación a los sistemas procesales penales algunos sistemas procesales civiles como el jurado entre otros sistemas procesales, en tal sentido no se repite el estudio de los sistemas procesales para no ser repetitivos.www.millerpumarios.net.ms

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