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Sobre el caso nominativo

Por Lasnuevemusas @semanario9musas

Sobre el caso nominativo

Ya hemos hablado de la importancia de los casos gramaticales en un anterior artículo. En este, cumpliendo con lo prometido en aquel, nos ocuparemos del caso nominativo, el primero de los seis que el español ha heredado del latín.

El nominativo o caso recto es el primero de los seis casos que el español ha heredado del latín. Por su naturaleza, es el más sencillo de todos, y es por esto por lo que le dedicamos aquí tan solo algunas líneas.

Durante mucho tiempo se pensó que el caso nominativo servía para designar a la persona o cosa que realiza la idea o acción expresada en la frase, lo que nos llevaría a la conclusión de que su empleo es privativo del sujeto. Sin embargo, en su Gramática de 1931, la Academia Española señala que "está en nominativo el nombre que desempeña en la oración el oficio de sujeto o de predicado nominal, y también los adjetivos, artículos y nombres en aposición que se refieran al sujeto o al predicado nominal"[1].

Detengámonos un momento en esta definición. En primer lugar, encontramos la palabra nombre empleada como sinónimo de sustantivo, detalle que no debe sorprendernos, ya que, en efecto, ambas palabras eran sinónimas en las fechas en las que se redactó esta Gramática e incluso se prefería el uso de la primera en textos académicos; en segundo lugar, encontramos la nomenclatura predicado nominal para referirse al predicado verbal simple de las oraciones atributivas, es decir, al predicado cuyo núcleo es un verbo copulativo ( ser, estar, parecer) al que forzosamente le seguirá un predicativo subjetivo obligatorio, función que suele desempeñarla el adjetivo, pero que, como lo demuestra la oración Mi tío es abogado, también puede desempeñarla el sustantivo; por último, encontramos una lista de modificadores o complementos del sustantivo que nos permite interpretar que la influencia del caso nominativo se extiende a todo el sintagma o grupo nominal, siempre y cuando este esté construido solo con "adjetivos, artículos y nombres en aposición".

De lo expuesto podemos sacar en limpio que el caso nominativo afecta de igual modo al sustantivo y al sintagma nominal, ya sea que estos estén cumpliendo la función de sujeto, ya sea que estos estén cumpliendo la función de predicativo subjetivo obligatorio.

Como hemos visto, el caso nominativo afecta por igual al sustantivo y al sintagma nominal cuando cumplen la función de sujeto o de predicativo subjetivo obligatorio. Sucede que el sustantivo, en tanto núcleo del sintagma nominal, le confiere sus propiedades léxicas y semánticas al resto de la construcción, haciendo que esta cumpla la misma función sintáctica que aquel. Así pues, la oración jugaba en el bosque es sintácticamente equivalente a La niña jugaba en el bosque o, incluso, a Ella jugaba en el bosque. En el primer ejemplo, el sujeto es un sustantivo propio ( Rosaura); en el segundo, un sintagma nominal construido a partir de un artículo y un sustantivo ( La niña), y en el tercero, un pronombre ( Ella).

Sin embargo, el sintagma nominal puede adoptar formas más complejas. Por ejemplo, en la oración Una pequeña niña se perdió en el bosque vemos que al núcleo ( niña) lo preceden dos elementos: un determinante indefinido ( Una) y un adjetivo calificativo ( pequeña); en Mi socio trabaja en el Ministerio de Justicia vemos que al núcleo ( socio) lo precede un posesivo ( mi); en Ernesto, mi socio, trabaja en el Ministerio de Justicia vemos que al núcleo ( Ernesto) lo sucede otro sintagma nominal en aposición ( mi socio), cuya estructura interna ya hemos analizado; en La mujer que me presentaste la otra noche estuvo en la oficina esta mañana vemos que al núcleo ( mujer) lo precede un artículo y lo sucede una proposición que cumple la función de modificador directo ( que me presentaste la otra noche), tal como lo haría un adjetivo calificativo.

Sobre el caso nominativo

Ocurre algo parecido en las oraciones atributivas. Así, en nos encontramos con dos sintagmas nominales divididos por el verbo copulativo es: en el primero, vemos que al núcleo ( hombre) lo precede un pronombre demostrativo ( Ese); en el segundo, vemos que al núcleo ( héroe) lo precede un artículo indefinido ( un).

Ahora bien, observemos lo que ocurre en la oración La hija de mi jefe es escritora. Nos encontramos también aquí con dos sintagmas nominales divididos por el verbo es, pero, a diferencia de lo visto en los ejemplos anteriores, solo el segundo sintagma está en nominativo. Ocurre que, en el primero, aparece el sintagma preposicional de mi jefe modificando al núcleo, y esto, por razones que explicaremos en un próximo artículo, hace que el núcleo en cuestión, en tanto sustantivo afectado por una relación de pertenencia, esté en genitivo.

En síntesis, contrariamente a lo que podrían sugerir las nomenclaturas hasta aquí empleadas, no todos los sintagmas nominales están en nominativo. Aquellos que incluyen un sintagma preposicional introducido por de que establezca una relación de propiedad, posesión o pertenencia ( El amigo de mi tío, La esposa de mi vecino, Los ríos de América, etc.) están en genitivo.

[1] Academia Española. Gramática de la lengua española. Madrid, Espasa-Calpe, 1931.

[2] En el Esbozo de una nueva gramática de la lengua española (Real Academia Española, 1973) encontramos todavía las denominaciones nombre sustantivo y nombre adjetivo, lo que indica que la Academia estuvo dudando hasta pasada la primera mitad del siglo XX en inclinarse del todo por las nomenclaturas que hoy en día se manejan.

[3] Autores como Joaquín Garrido ( Manual de lengua española. Madrid, Editorial Castalia, 2009) sostienen que el sustantivo es un sintagma nominal en sí mismo, al que denominan sintagma escueto. Nosotros, por respeto al concepto saussureano de sintagma, no compartimos esa idea.

[4] Recordemos que el pronombre tiene la facultad de reemplazar al sustantivo en cualquiera de sus funciones. Naturalmente, la función de sujeto no es una excepción.

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