Revista Psicología

Sobre internamientos psiquiátricos involuntarios

Por Lizardo

Sobre internamientos psiquiátricos involuntarios
Una reciente noticia desde el otro lado lado del Atlántico, informa de un paciente con diagnóstico de esquizofrenia que, en su agravamiento, se tornó inconteniblemente agresivo hacia sus familiares. Éstos apelaron a las autoridades respectivas para lograr que pudiese ser hospitalizado en contra de su voluntad pero, debido a dilaciones y procedimientos burocráticos, esto no fue posible. Lamentablemente el paciente terminó asesinando a su propio padre.
La noticia es de hace pocos días aunque los hechos ocurrieron hace cuatro años. Lo penoso y que suscita la información es que los familiares iniciaron un proceso judicial para determinar a quienes fuesen culpables de este drama pero hasta ahora no han hallado tampoco resultados positivos.
La nota periodística revela el calvario de los parientes quienes hace cuatro años apelaron al juez de tutelas quien a su vez los derivó al servicio de atención de urgencias y entre ambas entidades se endilgaron mutuamente las responsabilidades sin dar solución a la situación de riesgo.
A diferencia del Perú, donde la decisión de internamiento de pacientes psiquiátricos es parte de la jurisdicción médica -decide el médico psiquiatra de urgencias solamente o una junta de psiquiatras, en el mejor de los casos-, en la mayoría de países con mayor grado de desarrollo socioeconómico del mundo occidental, la decisión final de hospitalización de un paciente debe ser refrendada por la instancia judicial respectiva. (En nuestro medio, a veces es más la limitante la falta de disponibilidad de camas para los internamientos, sean voluntarios o no).
Aquí se da un encuentro de puntos de vista pues, como sabemos, los métodos y valores de la ley y de la medicina están intrínsecamente en conflicto:  mientras la ley tiene como meta el cumplimiento de la justicia por medio de la resolución de conflictos que se producen entre partes, la meta de la medicina es la recuperación de la salud mediante el consenso entre el paciente y el médico. La ley asume la existencia de un conflicto intrínseco en la búsqueda de la justicia, mientras que la medicina asume un acuerdo intrínseco en el deseo de lograr la salud. Para la ley, el internamiento involuntario es fundamentalmente una restricción de la libertad individual; en la medicina, mayoritariamente, el tratamiento involuntario se considera un esfuerzo dirigido a conseguir que se recupere la salud. Asimismo, mientras la preocupación de la ley ante un posible error supone preferir la libertad de diez culpables antes que el castigo de un inocente, la medicina sostiene que salvar a un paciente de la muerte justifica que, de vez en cuando, pueda producirse una hospitalización innecesaria. Son éticas y principios diferentes. (1)
Existen pues diversos puntos de vista de todos los actores encargados de la atención de las personas con enfermedades mentales severas. No se puede extrapolar a partir de un caso particular y sensible como el que reseñamos, desde luego, y es que como se ha señalado en un tema tan delicado y complejo: si la meta es el individuo, cualquier afirmación general sobre las necesidades asistenciales o terapéuticas de los enfermos mentales carece de sentido.
¿Pero quién devuelve al padre muerto y quién saca al hijo, filicida por su enfermedad, de la penitenciaría psiquiátrica donde se le recluirá 15 años? Ironías del destino, el juez que displicentemente no tomó cartas en el asunto a su debido tiempo, fue jubilado por incapacidad mental y fue internado involuntariamente, esta vez, sin dilación.
(1) Peele R, Chodoff P. La ética del tratamiento involuntario y la desinstitucionalización. En:  Bloch S, Chodoff P, Green SA (eds). La ética en psiquiatría. Madrid: Triacastela; 2010.
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