Carl Schmitt trasladó al mundo moderno muchos conceptos del derecho romano, donde el concepto de representación de una persona por otra era inconcebible, a no ser de forma indirecta a través de la cosa de que se era propietario. Así nació la representación por procuración (procuratio in re). La posibilidad de representación de la persona la creó el derecho canónico y germánico. Por eso Schmitt se apoya en Bodin, que se fundó en el derecho romano para combatir las ideas renacentistas de Maquiavelo.
Sin embargo, es muy llamativo que Schmitt acepte la representación de la unidad política como un todo, pues así emancipa la idea de representación en el derecho público de toda conexión racional con el sujeto en tanto que ciudadano. Un concepto de estas características resulta inaprensible para la más cabal voluntad de entendimiento, tan misterioso como la “voluntad general” de Rosseau, un concepto más metafísico que político, salvo que la propia política sea ya de por sí una idea metafísica.
Es ese aspecto del pensamiento de Schmitt el que es incomprensible: la idea de representación pública de Schmitt no parece que pertenezca al mundo de los vivos, se me antoja una idea teológica. Un parlamento que representa a la nación como un todo no representa a ningún ciudadano en particular, pero tampoco a la suma de todos ellos, pues la Nación es obviamente un ente que trasciende la mera agrupación de ciudadanos. Representantes que ante nadie responden. El actual parlamentarismo incurre en este mismo dislate cuando entiende, al igual que Edmund Burke, que un diputado elegido por un distrito electoral pasa a representar no al distrito sino a la entera nación.
De aquí deduzco, si el entendimiento no me engaña, que a fin de no caer en la misma paradoja que supondría la representación del distrito como un “todo” -trasladando de esta forma la paradoja de la representación nacional a un ámbito menor como la representación de distrito- es fundamental que el representante pueda responder ante el colectivo de representados. Y la única manera de responder ante ellos es mediante dos facultades: Una, que sea el distrito electoral quien le pague y dos, mediante la facultad de deponerlo durante el desempeño del cargo.
Como la mónada o distrito electoral solo puede tener un representante, no hay paradoja alguna en que este represente a toda la mónada, y que pueda ser depuesto por los electores que le fueron favorables como por los adversos y los que se abstuvieron. El absurdo de Burke no cabe en la representación monádica, que lo sigue siendo en la Asamblea nacional.