Revista Jurídico

Solicitud copia auténtica del testamento

Por Cruzygalan
SOLICITUD COPIA AUTÉNTICA DEL TESTAMENTO
Una vez obtenido el certificado de últimas voluntades que veíamos en la última entrada vamos a distinguir dos caminos, según el fallecido hubiera otorgado, o no,  testamento.
Así, en el primer caso, es decir, cuando exista testamento del fallecido, deberemos dirigirnos, al Notario correspondiente al último testamento, el cual nos facilitará una copia auténtica y autorizada del mismo ya que no vale una copia simple del mismo que es lo que habitualmente tenemos en casa. Si es muy antiguo, es aconsejable verificar quien conserva el protocolo del notario en el siguiente
enlace del Colegio de Notarios.
La solicitud de esta copia autentica del testamento deberá ser realizada por la persona interesada, dirigiéndose a la notaría con su DNI original y los certificados de defunción y últimas voluntades o también se puede hacer, a través de otra persona con poder especial del interesado o, finalmente, mediante la remisión de una carta firmada por el interesado y legitimada notarialmente (por un Notario de nuestra localidad, o que nosotros conozcamos, ...).
Una vez que ya tengamos en nuestro poder la copia auténtica del testamento o pasados 20 días hábiles desde la declaración de herederos, sabremos quiénes tienen derechos en la herencia, así como qué derechos tienen, pudiendo por lo tanto, proceder al siguiente paso que será la aceptación o repudiación de la herencia.
Si en el testamento existiesen legados, también éstos deberán ser aceptados o repudiados (renunciados).

Para ello deberemos acudir a un notario para otorgar una escritura de partición y adjudicación de la herencia, facilitando a la notaría todos los documentos relacionados con los bienes que tuviera el fallecido: escrituras públicas de propiedad, documentación de vehículos, último recibo del IBI, certificados bancarios con los saldos a fecha de defunción (estos certificados se los expedirán en su entidad bancaria si aporta el certificado de defunción original), gastos de entierro,... pero todo esto ya lo veremos en otra entrada.

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