Lo que hay que comprobar es cuál es el máximo de nivel de ruido que permiten las ordenanzas municipales correspondientes. Si sobrepasa, no hay duda que el derecho a exigir la subsanación existe por parte del propietario perjudicado, con gastos a cuenta de la Comunidad. Incluso sin Junta, como dice el art. 10.1 de la actual LPH, pero como esto es, en la práctica, irrealizable, lo mejor es convocar una asamblea y tomar allí las decisiones oportunas.También cabe que el perjudicado, siempre que los ruidos sean superiores a los permitidos, exija judicialmente a la Comunidad que lo realice, incluso puede que sea positivo y práctico la denuncia administrativa, aunque no es normal que la misma solucione el problema.
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Subsanación de los ruidos provocados por la bajada comunitaria
Por Lázaro Amable Mendez @alyabogadosSus últimos artículos
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