Revista Salud y Bienestar

Subsidio por desempleo para emigrantes retornados mayores de 52 años

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Este subsidio por desempleo garantiza la protección a las personas trabajadoras desempleadas emigrantes retornadas mayores de 52 años.

Requisitos

  • Ser persona desempleada, estar inscrita como demandante de empleo, permanecer inscrita durante un mes y suscribir el Compromiso de Actividad. La inscripción deberá mantenerla durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
  • Ser persona trabajadora emigrante retornada de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social español (haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15).
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Tener cumplida la edad de 52 años en el momento de poder acceder al subsidio de emigrante retornado o retornada, o cumplirla durante la percepción del mismo.
  • Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido efectuadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.

Duración y cuantía

La duración será hasta que la persona trabajadora alcance la edad para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el Sistema de Seguridad Social español.

La cuantía mensual será igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la jubilación. La base de cotización será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Podrá suscribir con la Seguridad Social un Convenio Especial para complementar la cotización para jubilación.

El pago del subsidio por desempleo se realizará, salvo excepciones , mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.

Documentación

Modelo oficial de solicitud .

    Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

Certificado de emigrante retornado/retornada expedido por las Áreas Funcionales o Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, como documento acreditativo del periodo trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno.

Si se lo piden en la oficina de empleo, deberá entregar un justificante de rentas.

Cuando la persona trabajadora regresa a España dispone de un mes para inscribirse como demandante de empleo y a partir de dicha inscripción es necesario que permanezca un mes inscrita, sin rechazar oferta de empleo adecuada ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Una vez transcurrido el mes, se abre un plazo de 15 días para solicitar la ayuda. Si durante ese periodo tiene cumplidos o cumple los 52 años de edad se le aprobará el subsidio de mayor de 52 años. Si aún no tiene cumplida la citada edad se le aprobará el subsidio de emigrante retornada que se convertirá en el de mayor de 52 años en el momento del cumplimiento de dicha edad, siempre que lo solicite en los 15 días siguientes.

Donde tramitarlo

La solicitud se podrá presentar a través de:

  • La sede electrónica del SEPE
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE.
  • En cualquier oficina de registro público
  • Por correo administrativo.

Puede obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía.

Subsidio por desempleo para emigrantes retornados mayores de 52 años

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