¿Qué ha cambiado?
- Antes del 13 de marzo la edad para poder acceder a esta ayuda era 55 años.
- Se ha ampliado su duración hasta llegar a la jubilación
- Ya no se tendrán en cuenta las rentas de la unidad familiar para poder acceder al subsidio
- Se cotizará para la jubilación mientras se cobre este subsidio un 125% del tope mínimo de cotización (antes era el 100%)
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Estar en situación de desempleo
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que hubiera estado percibiendo y no haberse negado a recibir formación o a una oferta de colocación.
- Tener mínimo 52 años cuando se agote la prestación por desempleo o:
- ser emigrante retornado, siempre que en el extranjero haya trabajado por lo menos 12 meses y no le corresponda paro.
- ser liberado de prisión sin derecho a paro, siempre que estuviera en la cárcel más de 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o invalidez parcial tras una expediente de revisión de mejoría de una gran invalidad, invalidez, absoluta o total para profesión habitual.
- Estar desempleado en situación legal de desempleo y no tener derecho a cobrar paro porque no se han cotizado 12 meses, siempre que por lo menos haya cotizado 3 meses.
- Tener cotizados a la seguridad social por lo menos 15 años y 6 al desempleo ( no se necesita ya haber trabajado los tres meses anteriores de solicitar el subsidio)
- Solo se tendrán en cuenta los ingresos individuales, no de su unidad familiar, así que no puede ingresar más de 675 euros brutos al mes (no mayor del 75% SMI)
¿Cuánto se cobra?
El 80% del IPREM, es decir 430.27€, da igual que se venga de un contrato a tiempo parcial o no.¿Cuál es su duración?
Si se sigue cumpliendo los requisitos hasta la jubilaciónComo siempre para solicitarlo en cualquier oficina del SEPE