Las personas que trabajan en el hogar tienen uno de los trabajos más sacrificados y menos recompensados económicamente. Esta labor tan invisible y poco valorada de encargarse del funcionamiento del hogar no cotiza para la Seguridad Social y por lo tanto tampoco da derecho a la prestación por desempleo.
A lo largo de los años, siempre se ha reivindicado la relevancia del trabajo del hogar, que, tradicionalmente se ha visto como una obligación que recaía el 99% de las veces en la mujer, con la errónea consideración de que "no es un trabajo como tal", en referencia a todas aquellas personas que no tenían una profesión fuera de casa.
Debido a esta situación, el Estado pone diferentes herramientas para que las personas que realizan las tareas domesticas en su hogar, puedan acogerse a subsidios y ayudas económicas.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2021 aprobaron una subida del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) un 5,03%, una subida clave pues es esta cuantía la que determina los subsidios en España.
Por lo general, las ayudas económicas se calculan a partir del 80% del IPREM, el cual es de 564,90 euros al mes para 2021. Es decir, esto conlleva una subida en los subsidios para los amos y amas de casa.
Esta ayuda va destinada para personas de 45 años o más, que no cobran el paro y que tienen una renta inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 712,50 euros al mes.
En caso de cumplir con los requisitos y el solicitante se encuentre desempleado e inscrito como demandante de empleo, se podrá acceder a esta ayuda de 451 euros al mes durante un máximo de seis meses.
Para mas información sobre la ayuda para mayores de 45 años, pincha aquí.Este es uno de los subsidios más conocidos y solicitados en los últimos meses. El subsidio para mayores de 52 años va destinado a aquellos desempleados que cumplan una serie de requisitos específicos y hayan cotizado por desempleo un mínimo de:
- 15 años a lo largo de su vida laboral.
- 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años en el momento de la solicitud.
- Dentro de los años cotizados para la jubilación, seis años deben entrar en las cotizaciones por desempleo del régimen general.
Además, el desempleado deberá de comprometerse a buscar empleo, pero mientras no lo encuentre estará cubierto por este subsidio hasta jubilarse, con una cuantía de 451 euros al mes que dura hasta la edad de jubilación.
Para mas información sobre el Subsidio para trabajadores mayores de 52 años, pincha aquí.A esta ayuda económica también pueden acogerse las personas encargadas del hogar, siendo la alternativa al subsidio para mayores de 45 años. Los requisitos para cobrar este subsidio, entre otros, consisten en tener al menos la edad mencionada, no tener ingresos y no cobrar ninguna otra prestación del SEPE. A diferencia del subsidio para mayores de 45 años, esta ayuda de 451,78 euros se puede cobrar durante un máximo de 11 meses en intervalos, pudiendo llegar a solicitarla hasta en 3 ocasiones.
Para mas información sobre la RAI, pincha aquí.En el momento que se llegue a la edad legal de jubilación, los amos y amas de casa podrán acogerse a la pensión no contributiva. Los requisitos engloban haber residido al menos 10 años en España y tener ingresos anuales inferiores a 5.108 euros. Esta cifra aumenta si se convive con familiares. La pensión no contributiva máxima que un amo de casa podría llegar a cobrar es de 402,72 euros en 2021.
Para mas información sobre la pensión de jubilación no contributiva, pincha aquí.Cada CCAA tiene su propia Renta de Inserción con el fin de acabar con la pobreza y la exclusión social. No están sujetas a cotizaciones previas, si no a ciertos requisitos de renta.
Además, variará en base a los miembros de la unidad de convivencia y cual sea su situación económica y social.
Para mas información sobre las RMI, pincha aquí.El IMV ha sido al ayuda estrella del Gobierno para paliar los efectos de la pandemia en aquellas personas en riesgo de pobreza y exclusión social. Para que un amo o ama de casa pueda solicitarlo, entre otros requisitos, debe tener entre 23 y 65 años o ser menor de 18 años con menores a cargo. Además, se debe estar cobrando una renta inferior a la del Ingreso Mínimo Vital: 5.639,20 euros para un adulto.
Para mas información sobre las IMV, pincha aquí.