Revista Salud y Bienestar
La Comisión Europea considera que la legislación sueca en materia de reconocimiento de títulos para el ejercicio de la medicina general no cumple los requisitos establecidos en la Directiva 2005/36/CE, de reconocimiento de cualificaciones profesionales. En concreto se refiere a la legislación que traspone esta Directiva al derecho nacional en lo relativo al reconocimiento del título de especialista en medicina general.
Como informa el boletín “Europa al día”, elaborado por el Departamento de Internacional de la Organización Médica Colegial, la Comisión considera que Suecia ha incumplido la legislación comunitaria al mantener dos cualificaciones diferentes para los médicos generalistas. Por un lado, tiene el título de “Especialista en Medicina General” que es el nivel alto y el que otorga a las mayoría de sus propios nacionales cuando se especializan en este ámbito de la medicina, y por otro, el título de “Doctor Europeo”, que es el nivel bajo y el que suele aplicar al reconocimiento de los especialista procedentes de otros países de la UE, de manera que, si alguno de estos médicos quiere ejercer la medicina general como especialista, puede ocurrir que se encuentre con que tiene que superar una prueba de aptitud o cursar un periodo de adaptación.
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones profesionales los médicos que aporten el título de especialista en medicina general que figura en su anexo 5.1.4. deben poder beneficiarse del reconocimiento automático como especialistas sin tener que hacer ningún periodo de adaptación ni prueba de aptitud. Por otra parte, resulta discriminatorio el trato que da a los títulos obtenidos en Suecia y el que aplica a los obtenidos en otros Estados miembros.
El principio de reconocimiento automático se basa en la confianza mutua y este país está desconfiando de la formación obtenida en otros Estados. Al no permitir el reconocimiento automático que garantiza la normativa de la UE, los médicos generalistas de la Unión que quieren instalarse en Suecia, se encuentran en desventaja con respecto a sus propios nacionales.
Las libertades de establecimiento y de prestación de servicios son dos principios fundamentales del mercado interior en la UE, que garantizan a las empresas y a los particulares el derecho de establecerse en otro país de la Unión Europea y ejercer sus actividades. El reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales es un principio esencial que facilita el ejercicio de estas libertades y el acceso al mercado laboral.
Hasta que Suecia no modifique su legislación, los médicos procedentes del resto de la UE no podrán beneficiarse del reconocimiento automático, sin pruebas de aptitud ni periodos de adaptación, lo que puede desincentivar la libre circulación de médicos a este país.
La Comisión Europea, el pasado mes de abril, envió un informe motivado a las autoridades suecas que disponen de un plazo de dos meses, que finaliza en junio, para que tomen las medidas oportunas y remedien esta situación. Este es el segundo trámite dentro del procedimiento de infracción contra un Estado miembro. De no modificar la situación actual y adecuarse a la normativa de la Unión en dicho plazo, la Comisión referirá el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.
**Publicado en "MEDICOS Y PACIENTES"
Como informa el boletín “Europa al día”, elaborado por el Departamento de Internacional de la Organización Médica Colegial, la Comisión considera que Suecia ha incumplido la legislación comunitaria al mantener dos cualificaciones diferentes para los médicos generalistas. Por un lado, tiene el título de “Especialista en Medicina General” que es el nivel alto y el que otorga a las mayoría de sus propios nacionales cuando se especializan en este ámbito de la medicina, y por otro, el título de “Doctor Europeo”, que es el nivel bajo y el que suele aplicar al reconocimiento de los especialista procedentes de otros países de la UE, de manera que, si alguno de estos médicos quiere ejercer la medicina general como especialista, puede ocurrir que se encuentre con que tiene que superar una prueba de aptitud o cursar un periodo de adaptación.
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones profesionales los médicos que aporten el título de especialista en medicina general que figura en su anexo 5.1.4. deben poder beneficiarse del reconocimiento automático como especialistas sin tener que hacer ningún periodo de adaptación ni prueba de aptitud. Por otra parte, resulta discriminatorio el trato que da a los títulos obtenidos en Suecia y el que aplica a los obtenidos en otros Estados miembros.
El principio de reconocimiento automático se basa en la confianza mutua y este país está desconfiando de la formación obtenida en otros Estados. Al no permitir el reconocimiento automático que garantiza la normativa de la UE, los médicos generalistas de la Unión que quieren instalarse en Suecia, se encuentran en desventaja con respecto a sus propios nacionales.
Las libertades de establecimiento y de prestación de servicios son dos principios fundamentales del mercado interior en la UE, que garantizan a las empresas y a los particulares el derecho de establecerse en otro país de la Unión Europea y ejercer sus actividades. El reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales es un principio esencial que facilita el ejercicio de estas libertades y el acceso al mercado laboral.
Hasta que Suecia no modifique su legislación, los médicos procedentes del resto de la UE no podrán beneficiarse del reconocimiento automático, sin pruebas de aptitud ni periodos de adaptación, lo que puede desincentivar la libre circulación de médicos a este país.
La Comisión Europea, el pasado mes de abril, envió un informe motivado a las autoridades suecas que disponen de un plazo de dos meses, que finaliza en junio, para que tomen las medidas oportunas y remedien esta situación. Este es el segundo trámite dentro del procedimiento de infracción contra un Estado miembro. De no modificar la situación actual y adecuarse a la normativa de la Unión en dicho plazo, la Comisión referirá el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.
**Publicado en "MEDICOS Y PACIENTES"
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