Revista Ciencia

Superposición de funciones Instituciones en gestión de riesgo en el Perú: problemática

Por Paula Villa
Existen varias instituciones del estado peruano inmersas en la gestión de desastres: INDECI (Instituto Nacional de Defensa Civil), INGEMMET (Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico), IGP (Instituto Geofísico del Perú), ANA (Autoridad Nacional del Agua), MINAM (Ministerio del Ambiente), CENEPRED (Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres), etc.
Si se realiza un análisis de sus competencias se podrá notar que existe una superposición de funciones en muchas de ellas, caso de IGP e INGEMMET o SENAMHI, ANA e INGEMMET, entre otras. Asimismo algunas ejercen funciones que no les compete según su Reglamento de Organización y Funciones o se crean nuevas instituciones con funciones ya desarrolladas por otros organismos, caso del recientemente creado INAIGEM.
Es un problema reiterativo que algunos de los productos generados por las instituciones señaladas no tienen suficiente sustento metodológico, generalmente por la falta de profesionales especializados en las materias en cuestión. Esto se traduce en ocasiones en la publicación por algunas instituciones de manuales o metodologías que no son de su competencia, que contienen errores de base y, por tanto redundan en resultados erróneos. Por ejemplo, si alguna institución tiene que publicar una metodología para evaluación de fenómenos de origen geológico, ésta es el INGEMMET, ya que eentre sus funciones normadas está la de estudiar los fenómenos geológicos. Sin embargo, si leen el Manual de evaluación de Riesgos Naturales del CENEPRED se notará que hay confusión en la terminología, lo mismo que sucede con la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial del MINAM donde se clasifican como fenómenos climáticos a los terremotos y aludes. Del mismo modo que en el Mapa de Vulnerabilidad Física del Perú cuyo resultado nos se considera utilizable por sus falencias en el sustento metodológico o respaldo científico. Asi mismo sucede con estudios  de la ANA sobre zonificación de áreas por inundaciones y huaicos, cuando INGEMMET ha publicado otros similares en años anteriores.
En otras publicaciones, no se menciona, ni se cita como fuente la información base empleada. Esto deja claramente ver que las funciones de las instituciones involucradas en Gestión de Riesgo en el Perú se desarrollan de manera aislada.
¿Si los conceptos no están claros, porque los organismos ejercen dichas funciones?.
Se propone desde este espacio una modernización de la gestión del estado peruano a fin de obtener una mayor eficiencia en la utilización de los recursos del mismo. Por lo tanto, se debería revisar y  eliminar la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades. Es importante que en lugar de generar conflictos entre instituciones, se generen soluciones a los diversos problemas que aún no se manejan adecuadamente, caso de la Gestión de Riesgos en el Perú de forma que se fomente un trabajo coordinado. Lo cual supondría además una mejor utilización de los recursos del estado.
Habrá que tener muy presente que si bien en la investigación no existe la superposición de funciones, esa tarea se debe dejar en los organismos científicos de investigación. Es necesario y beneficioso en este sentido la colaboración técnica entre los diversos organismos para aportar diferentes visiones y aspectos con las temáticas de investigación de riesgos, sus causas, elementos detonantes, etc. Por tanto, los marcos para la investigación deben enmarcarse adecuadamente para fomentar la colaboración en investigación, mas no el aislamiento de las instituciones.
Donde sí se debe actuar, es en la efectiva separación de entidades, entre aquellas que se dedican a la investigación, de aquellas que son entes ejecutores, fomentando la transferencia de información desde las primeras hacia las segundas, y no imponiendo desde los entes ejecutores a los entes investigadores.

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