Revista Empresa

Tarifa plana -Nueva reforma (Febrero 2014)

Por Monika Monika Rodriguez Rivera
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El por qué de la tarifa plana de 100 euros:

Publicado el pasado 1 de marzo Real Decreto-ley 3/2014 la razón de ser de esta nueva reforma, siempre según el Gobierno es,una vez que se ha conseguido estabilizar el mercado laboral (¿),dar más medidas para acelerar la recuperación y la creación de empleo. Ya vimos en otros post que se han simplificado los modelos que existían de contratos laborales con el mismo fin, veremos si esta rebaja en las cotizaciones de los trabajadores sirve para crear nuevo empleo.Esta “tarifa plana” ofrece una importante reducción en las cotizaciones sociales a cargo de la empresa sin que haya menoscabo en los derechos de los trabajadores, y únicamente para las contrataciones indefinidas

 ¿Qué es la tarifa plana?

Para los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el el 31 de diciembre 2014 se hará una reducción en la cotización empresarial por contingencias comunes –vamos la cantidad destinada para la Seguridad Social- de los contratos indefinidos, con la finalidad de conseguir contrataciones estables (el trabajador no verá ninguna diferencia en su nómina respecto a los demás ni en sus derechos sociales)

¿A cuánto asciende esta tarifa?

1.   Contrato indefinido a jornada completa: 100 euros al mes2.   Contrato indefinido a jornada parcial en un 75% (6 horas/día): 75 euros al mes3.   Contrato indefinido a jornada parcial en un 50% (4 horas/día): 50 euros al mes

¿Qué parte de la cotización se bonifica?

La aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, es decir, el 23,60%, es decir, las deducciones de la nómina al trabajador no se mueven, ni las cotizaciones por desempleo, Formación profesional, FOGASA y accidentes de trabajo

¿Cuánto dura esta deducción?

Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, desde que se celebra el contrato (por escrito) y solo para los contratos celebrados entre 25 de febrero y 31 de diciembre de 2014.Después del plazo de 24 meses tenemos más reducciones: durante los 12 meses siguientes, las Empresas que tengan menos de 10 trabajadores tendrán una reducción del 50% respecto a la aportación empresarial por contingencias comunes.
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¿Qué empresas acogerse a esta Tarifa plana?

Todas, incluidos los trabajadores autónomos.

¿Qué requisitos tienen que cumplir estas empresas?

a)   Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social b)   No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción-no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero del 2014-c)   Estos contratos indefinidos que van a estar bonificados deben suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato- se intenta evitar que las Empresas realicen despidos para contratar a otras personas y aprovecharse de la bonificación, solamente cambiando una contratación por otra y no creando empleo nuevo-d)   Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. e)   No haber sido excluidas de los beneficios de programas de empleo, por alguna sanción anterior.

¿Cómo se calcula el incremento de plantilla?

Siguiendo el ejemplo que nos propone el ministerio de trabajo, suponemos que el 25 de febrero de 2014 vamos a acogernos a esta tarifa plana, contratando indefinidamente a un trabajador, lo primero es revisar la plantilla 30 días antes de esa fecha, es decir del 26 de Enero de 2014 al 24 de Febrero de 2014:1.   Del 26 de enero al 10 de febrero -10 días- tenemos 12 trabajadores.2.   Del 11 de febrero al 14 de febrero- 4 días- despedimos procedentemente a dos trabajadores, tenemos 10 trabajadores.3.   Del 15 de febrero al 20 de febrero -6 días- contratamos a una nueva persona , tenemos 11 trabajadores.4.   Del 21 de febrero al 23 de febrero- 3 días- se jubila un trabajador, esta baja no la tenemos en cuenta, ya que no ha sido por culpa de la Empresa, hacemos que seguimos teniendo 11 trabajadores.5.   El 24 de Febrero -1 día- se va voluntariamente un trabajador, pues lo mismo que el anterior, no lo tenemos en cuenta, seguimos haciendo que tenemos 11 trabajadores.¿La nueva contratación indefinida del 25 de Febrero supone un incremento neto de la plantilla?Tenemos que calcular: (16x12)+(4x10)+(5x11)+(3x11)+(1x11)=331331/30 días 11,03 es la plantilla media, como a 24 de febrero teníamos 9 trabajadores realmente, el realizar esta contratación y tener 10 trabajadores NO SUPONE UN INCREMENTO de la plantilla y no podríamos acogernos a la tarifa plana

 ¿Qué ocurre si realizada esta contratación la empresa incumple los requisitos?

Por un lado, si la empresa incumple sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, pierde automáticamente la reducción y debe devolver las cantidades que se ha ahorrado por aplicar la tarifa plana con recargo e intereses de demora.Específicamente si lo que incumple la Empresa es el mantenimiento del nivel de empleo: 1.º Si el incumplimiento se produce a los doce mesesdesde la contratación: deberá devolver el 100 por 100 de la citada diferencia. 2.º Si el incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación: deberá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia. 3.º Si  el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación: deberá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.

¿Cuando no se aplica la reducción?

a) A las Relaciones laborales de carácter especial. b) Contrataciones que se hagan al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos –excepto cuando se contrate a hijos que cumplan lo previsto en el Estatuto del trabajo autónomo-c) Contratación de trabajadores que estén dentro de los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social. d) Contratación de empleados sector público y sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorciose) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

 ¿Es compatible con otros beneficios en la cotización?

NoPara leer el texto íntegro del Real Decreto PINCHA AQUÍ
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