Revista Sociedad

Te presentamos el "Servicio de Mediación en casos de Riesgos Psicosociales"

Publicado el 24 octubre 2015 por Pridicam @mobbingmadrid
Te presentamos el

Te presentamos el "Servicio de Mediación en casos de Riesgos Psicosociales"

Este Servicio de Mediación en casos de Riesgos Psicosociales, contempla los siguientes riesgos :·   Acosolaboral o mobbing·  Discriminaciónlaboral·   Estréslaboral·   Síndromede quemado·   Mobbingmaternal·   ViolencialaboralAsistimos en nuestro país durante los últimos años a una gran atención a la figura de la mediación como medio para la solución de conflictos laborales, fruto de ello ha sido su regulación normativa en el Real Decreto Ley 5/2012 de 5 de marzo y Real Decreto 980/2013de 27 de diciembre.Las principales ventajas que tiene la mediación como vía de resolución de conflictos  se podrían resumir en:

1.- Voluntariedad

Es un principio que preside en todo momento en la mediación ya sea tanto en el comienzo como en el desarrollo de la misma, hasta su finalización y posterior toma de decisión final la cual no obliga las partes a mantenerse durante todo el proceso de mediación.

2.-Protagonismo de las partes

Son las partes las que asumen en todo momento el protagonismo y las que van a decidir el curso del procedimiento. Aquí el papel del mediador/a ni va a interferir, o imponer sus decisiones o va a tener capacidad decisoria en el procedimiento. La mediación va a permitir  a las partes recoger su opinión y sus necesidades concretas con lo que se fomenta la cultura del diálogo para la resolución de conflictos.

3.- Igualdad entre las partes

Con objeto de conseguir la igualdad en todo proceso y así generar confianza a ambas partes para que puedan exponer sus posiciones ante el conflicto.

4.- Ahorro de costes

Opción relativamente más económica que los procedimientos judiciales.5.- Tiempo:Reduce los plazos medios para resolver los conflictos debido principalmente a que entre el señalamiento  del correspondiente juicio y posteriores sentencias y recursos contra las mismas una resolución del conflicto puede alargarse durante varios años.

6.- Confidencialidad- Privacidad

Este aspecto se da tanto en las manifestaciones efectuadas por las partes como en los documentos aportados en las sesiones de mediación, al contrario que ocurre en los procedimientos judiciales los cuales, en algunos casos son públicos.

7.- Flexibilidad

Las partes pueden acordar someterse a determinadas sesiones de mediación, duración, horario, etc, con lo que se consigue adaptarse a cada situación concreta. En definitiva deciden que son aceptables para ellas y definen por sí mismas cual sería la solución en caso de llegar a algún tipo de acuerdo.8.-  Libre decisión de las partes Son las que deciden ya que no es preciso la resolución total del conflicto por lo que no existe obligación alguna de alcanzar un acuerdo.
Antonio Martín Gallo.D.E.A. Doctorado Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Licenciado Ciencias del Trabajo. Graduado Social Ejerciente. Asesor, Auditor y Mediador laboralSi tienes alguna duda sobre los aspectos de este servicio, no dudes en consultarnos

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