Revista Salud y Bienestar

Teletrabajo: las claves del documento que prepara el Gobierno y los agentes sociales

Por Pedirayudas @Pedirayudas

En las próximas semanas se espera la aprobación de la nueva normativa que regule el teletrabajo, llamada Ley de Trabajo a Distancia. Ya se conocen algunos detalles del borrador de la Ley del Trabajo a distancia que se encuentra pendiente de aprobación, que a continuación vamos a explicar.

Antes del Covid-19, menos del 10% de trabajadores teletrabajaban. Esta cifra se ha multiplicado en estos meses, superando el 30%. Por lo cual, se ha convertido en una obligación la reforma del artículo 13 sobre el trabajo a distancia del Estatuto de los Trabajadores.

La Ley entra a diferenciar lo que se considerará trabajo a distancia y teletrabajo respecto del trabajo a distancia ocasional y presencial, de cara a la aplicación de la norma:

  • El trabajo a distancia será el que se presta en el domicilio del trabajador o lugar escogido durante su jornada o parte, de forma no ocasional.
  • El teletrabajo se llevará a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.

Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial.

Aunque en un principio el contrato de prácticas y contrato de formación estaban excluidos del trabajo a distancia, ahora se plantea que puedan teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.

Quedarán excluidos del teletrabajo los menores de 18 años al ser considerado un trabajo de especial peligrosidad para ellos. Dicha consideración de "peligrosidad" asociada al teletrabajo está siendo criticada por diferentes entidades, ya que no está incluido como tal en el listado de actividades con especial peligrosidad.

El nuevo borrador mantiene el porcentaje mínimo del 20 % de la jornada, en un periodo de referencia de tres meses, es decir, un día a la semana, para considerar que existe una prestación de trabajo a distancia que obliga a firmar un acuerdo de teletrabajo.

Este acuerdo deberá realizarse por escrito, bien sea en el contrato inicial o en un documento posterior, antes de que se inicie el trabajo a distancia. Deberá recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia, tras acuerdo entre empresa y trabajador. Igualmente, la empresa tendrá que entregar una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia al representante legal de los trabajadores antes de 10 días, además de la obligación de remitir una copia básica del acuerdo firmado a la oficina de empleo.

Este acuerdo deberá tener un contenido básico:

  • Inventario del equipamiento necesario para teletrabajar.
  • Enumeración y compensación de los gastos directos del trabajador a distancia. En las últimas negociaciones se elimina la referencia a los gastos indirectos, que tendrían que ser especificados en el convenio colectivo, en su caso. Y en cuanto a los gastos directos, se ha flexibilizado su compensación, ya no se aplicaría a la "totalidad de los gastos".
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
  • Centro de trabajo al que pertenece.
  • Lugar desde donde teletrabajará.
  • Medios de control empresarial de la actividad, si existen.
  • Duración del acuerdo.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información específicas para el trabajo a distancia.

La decisión de teletrabajar, además de voluntaria, será también reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora y requerirá la firma de un acuerdo. La no adaptación al teletrabajo, la negativa a cambiar su modalidad a distancia o la solicitud de revertir el teletrabajo no serán causas de despido.

El borrador incluye una serie de derechos que deberán garantizarse en los trabajadores a distancia o modalidad de teletrabajo:

  • Derecho a la formación
  • Derecho a la promoción profesional
  • Derecho a recibir los medios suficientes
  • Derecho a la compensación de gastos
  • Derecho a un horario flexible
  • Derecho al registro horario
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales
  • Derecho a la intimidad y protección de datos
  • Derecho a la desconexión digital
  • Derechos colectivos

Toda esta información que está recogida en un borrador que deberá confirmarse en la publicación de la norma en el BOE, por la cual nos encontramos a la espera para conocer todos los detalles definitivos con relación a la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.


Volver a la Portada de Logo Paperblog