Revista Salud y Bienestar

¿Tengo que renovar mi solicitud del ingreso mínimo vital? ¿Pueden suspenderme esta prestación?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

En aquellas personas que actualmente está siendo beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV), van surgiendo las dudas propias de una prestación tan reciente como es esta.

Una de las dudas en cuestión se centra en la duración de la ayuda, y en si se debe de renovar en algún momento la solicitud para seguir percibiéndola.

Duración del IMV

El Decreto Ley que regula el IMV indica que la duración de esta ayuda es indefinida. Es decir, una persona adquiere el derecho de percibir la prestación en el momento en que cumple con ciertos requisitos, y hasta el momento que eso cambie (a mejor), seguirá percibiéndola a lo largo del tiempo.

La prestación cesará cuando el solicitante deje de estar en situación de vulnerabilidad económica o lo que es lo mismo, cuando el solicitante alcance el umbral mínimo de ingresos fijado para el tipo de hogar que le corresponda. En caso de que el solicitante cumpla 65 años, también dejará de percibir el IMV y pasará a recibir una pensión.

Mientras tanto, la persona solicitante no deberá renovar la solicitud. Si es cierto que en el caso de que los ingresos o la situación familiar varíe, habrá de ser comunicado a la Seguridad Social.

Motivos de suspensión o extinción del IMV

Al igual que adquirimos un derecho al recibir el IMV, también adquirimos ciertas obligaciones que debemos de cumplir.

De lo contrario, se podrán cometer determinadas infracciones que se pueden producir durante el proceso de pedirlo o de recibir la ayuda y que pueden llevar a determinadas sanciones, siendo probable que la administración decida suspender o extinguir dicho derecho de percepción de la ayuda.

¿Qué implica la suspensión del derecho al IMV?

Implica la suspensión del pago de la prestación a partir del primer mes siguiente a aquel en que se produzca la infracción. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma. Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.

Suspensión del derecho

El derecho al ingreso mínimo vital se puede suspender por los siguientes motivos.

  1. Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
  2. Incumplimiento temporal de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, por parte del beneficiario o unidad de convivencia.
  3. Cautelarmente, en caso de indicios de incumplimiento de los requisitos establecidos.
  4. Por traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la unidad gestora con antelación el mismo, ni estar debidamente justificado.
  5. Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.
  6. Cualquier otra cosa que se determine reglamentariamente.

Extinción del derecho

El derecho a la prestación se extinguirá por las siguientes causas:

  1. Fallecimiento del titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos, podrá presentar una nueva solicitud.
  2. Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
  3. Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine
  4. Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
  5. Renuncia del derecho.
  6. Suspensión de la prestación por tiempo superior a un año.
  7. Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV.

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