TEORIA DEL TIPO PENALTipo penal es la descripción concreta de la conducta prohibida" '; y también: "El tipo es la materia de la prohibición ( materia de la norma) de las prescripciones jurídico-penales7'5. Quien realiza un tipo penal, es decir, quien se comporta en la manera descrita por la materia de la norma "daña dolosamente la salud de otro" obra siempre en forma contraria a la norma. Con ello no quiere decirse todavía que haya obrado en forma antijurídica. Una equivalencia completa con trariedad a la norma la antijuricidad tendría lugar sólo en el caso en que el ordenamiento jurídico consistiera sólo en normas. Pero ello no es así. Al contrario, en situaciones especiales una conducta contraria a la norma puede ser' permitida mediante las llamadas "proposiciones permisivas". Si lesiono a otro actuando en defensa necesaria, habré actuado en forma contraria a la norma, pero mi acción no resultará antijurídica porque interviene una proposición permisiva.
CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho engeneral (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación. La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito. Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica. Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas.www.millerpumarios.net.ms