“Todo hombre, con tal que no violar las leyes de
la justicia, debe quedar perfectamente libre para abrazar
el medio que mejor le parezca para buscar su modo de
vivir, y sus intereses; y que puedan salir sus producciones
a competir con las de cualquier otro individuo de la
naturaleza humana (...).
Según el sistema de la libertad negociante, al
soberano sólo quedan tres obligaciones principales
a que atender: la primera, proteger a a la sociedad
de la violencia e invasión de otras sociedades
independientes; la segunda, el poner en lo posible a
cubierto de la injusticia y opresión de un miembro
de la república a otro que lo sea también
de la misma (...); y la tercera, la de mantener y erigir
ciertas obras y establecimientos públicos, a
que nunca pueden alcanzar, ni acomodarse los intereses
de los particulares, o de pocos individuos, sino los
de toda la sociedad en común: por razón
de que aunque sus utilidades recompensen con abundancia
los gastos al cuerpo general de la nación, nunca
recompensarían si los hiciese un particular.”
Revista Historia
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