1. Familia del civil law o Neorromanista: La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica.
Los sistemas romano- germánicas son los herederos del derecho romano, cuya evolución han completado, pero no son su copia, tanto más cuanto se han incorporado elementos precedentes de otros derechos.
En la actualidad es la familia dominante en Europa occidental, Centro y Sudamérica, en muchos países de África y de Asia.
Característica General:
Tiene como base y como origen el derecho romano, además tiene como elementos comunes:
a) Las fuentes del derechob) La derecho romano, además tiene como elementos comunes:a) Las fuentes del derechob) La finalidad de la norma jurídicac) La codificación del derechod) El proceso de creación de la normae) La clasificación del derecho y la función judicial.
Los países son clasificados en familias de acuerdo a las características de su sistema jurídico, esto para un mejor estudio e identificación. El derecho mexicano tiene sus raíces en el derecho romano, es por eso que forma parte de la familia Neorromanista. La familia Neorromanista es la primera que surge en el mundo contemporáneo, y la cual ha logrado conquistar a toda América Latina, una gran parte de África y algunos países Asiáticos. Todo esto gracias a la colonización, donde el derecho organizó al estado y logró una conciliación entre España y los países conquistados.
Una de las características principales de la familia de derecho Neorromanista es que su derecho es escrito. Para los romanos esto era de gran importancia, de ahí la frase célebre en latín Verba volant scripta manent (las palabras vuelan, lo escrito queda) contrario a la costumbre del derecho anglosajón donde sus juicios son completamente orales.
“Sin embargo se avecina en México un cambio sustancial para las bases de su derecho, ya que desde el 2008 se inició el plazo para que todas las entidades federativas cambiaran de un sistema escrito a uno oral, parecido al anglosajón” (José Pabo, 2011,2012).
En México los jueces interpretan la ley escrita y es lo que seguirán haciendo, realmente no habrá un proceso mucho más humano como se debería llevar por lo menos en los juicios penales. Esta familia tiene como características: que la normatividad emana del poder ejecutivo y del poder legislativo, en ellos existe una legitimidad democrática, la jurisprudencia tiene un carácter de interpretación de la norma, pero cada vez es de mayor importancia en el sistema.
En el sistema las fuentes son la constitución, la ley, la jurisprudencia, la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina.
Entre los países que conforman esta familia se encuentran:
España Portugal Italia Alemania Argentina Perú Chile México Colombia Brasil
2. Familia del common law o anglosajona: Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los tribunales reales. Se puede decir que judge made law, es decir, el juez hizo el derecho, y lo hace ir resolviendo las controversias entre los particulares.Basadas en las costumbres de las tribus germanas que habitaban en la isla, éste significa derecho común. Es un derecho no escrito, que no reconoce en la ley, como ocurre en el derecho continental, sino que la resolución de una controversia recae en la figura del juez que esta familia sería la fuente de derecho primordial.
Hoy en día es el sistema jurídico vigente en Gran Bretaña, Irlanda, Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, y ha ejercido su influencia en el derecho de muchas naciones de África y Asia.
Características del common law:
La opinión de los jueces tiene un papel muy importante. El proceso codificador que se da en la familia Neorromanista, no sucede de igual modo con la familia del common law ( se puede observar por la ausencia de códigos amplios e integrados en los países de esta familia). El precedente judicial en la resolución de un conflicto toma un papel muy importante. Los jueces del Common Law al resolver un caso no acuden a códigos como sucede en la familia Neorromanista, sino que ellos acuden a los libros de casos para encontrar la solución a un caso concreto. El razonamiento jurídico que utilizan es inductivo. La estructura de su corte se basa en un sistema oral, a diferencia del nuestro que es un sistema escrito.
3. Sistemas religiososSon conjuntos de normas que regulan en determinados países las relaciones humanas, sea en su totalidad, o bien en algunos de sus aspectos. El más importante de esos sistemas es el derecho musulmán.
4. Familia mixta o híbrida
En ellos están presentes elementos que pertenecen a dos o más sistemas distintos. Se hallan en este caso los sistemas que históricamente se han configurado en virtud de la amalgama de tradiciones legales pertenecientes a dos o más familias jurídicas. A manera de ejemplo, se encuentra el sistema legal de Quebec, en el que confluyen las influencias francesas y estadounidense, o el de Sudáfrica, que recoge las tradiciones holandesa e inglesa.
6. Familia socialista
El sistema socialista soviético es implantó en Rusia a raíz de la revolución bolchevique de 1917. “Los sistemas jurídicos socialistas se concentran en la regulación de la propiedad de los medios de producción, de modo tal que los mismos estén orientados al bienestar público” (estudiosos del derecho.blogstop, 2011), sea estableciendo la titularidad estatal, comunitaria, e incluso privada, según el sistema específico de que se trate.
Esta familia establece que el derecho es un medio por el cual el estado oprime a las clases pobres y favorece a las clases dominantes, por lo que ambos deberían desaparecer.
Características de la familia socialista: Basa su sistema en una economía planifica. El estado decide la economía del país, no lo hace la oferta y la demanda. Busca la supresión del derecho y el estado mismo. No hay distinción entre propiedad privada y propiedad pública. Tiene un enfoque de derecho social (busca la protección de grupos vulnerables).La familia de los sistemas socialistas ha expirado.
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